En fecha 27-05-2009, los ciudadanos: GONZALEZ SILVA JOSE DE LA ROSA y GONZALEZ SUAREZ MAYRA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.585.431 y 14.638.064, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NILDO RAMON MENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No.127.419; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 15-06-2009 y 07-06-2011 comparecieron los ciudadanos: GONZALEZ SILVA JOSE DE LA ROSA y GONZALEZ SUAREZ MAYRA ALEJANDRA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: GONZALEZ SILVA JOSE DE LA ROSA y GONZALEZ SUAREZ MAYRA ALEJANDRA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Reyes Vargas Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 2007, anotada bajo el N° 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.