Revisado como ha sido el escrito de fecha 26-05-2011, mediante el cual las ciudadanas RAIZA MARTÍNEZ, MARBELLA MARTÍNEZ, MARIA MARTÍNEZ, YAJAIRA MARTÍNEZ y LOLIBETH MARTÍNEZ, mediante el cual interponen Tercería adhesiva conforme a lo dispuesto en el articulo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma en los siguientes términos:
ÚNICO: El ordinal 3° del artículo 370 dispone lo siguiente:
“…Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
(OMISIS)
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”
Así las cosas, tenemos que quien pretenda adherirse como Tercero a una causa en curso (ad adiuvandum), debe coadyuvar a alguna de las partes a vencer en el proceso. Ahora bien, del análisis del escrito en cuestión, se evidencia que los terceristas no pretenden coadyuvar a ninguna de las partes en el presente proceso, sino que solo limitan su “petitorio” a la solicitud de que sea declarada “sin lugar” la presente acción, sin motivar dicho pedimento ni aportar prueba que fundamente su pretensión, ocurriendo sin asidero jurídico a estrados a intervenir en “pleito ajeno”, siendo pues que el interés jurídico de