En fecha: 03/03/2011, el ciudadano: CARLOS ALFRERDO CALDERON CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.396, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, EMILIANA NOGUERA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°147.136, en contra de la ciudadana: SONIA SANTAMARIA WAGNER, titular de la cédula de identidad N° V-4.919.180 y de este domicilio, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 11/05/2011. En fecha 24-05-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 17/05/11 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ALFRERDO CALDERON CONTRERAS Y SONIA SANTAMARIA WAGNER, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa