En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me avoco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha: 17/03/2011, los ciudadanos: MARLON LARRY GARCÍA DELGADO y MARITZA JOSEFINA ROMERO PEÑA, mayores de edad, cónyuges entre sí, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.556.612 y V-7.370.102, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCRECIA PINEDA QUINTERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 44.606 y de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 09/05/2011. En fecha 10-05-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y