REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10184
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), HUMBERTO PUERTA RIVAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.787.987, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), DANNY CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 113.808, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10 Mts de frente por 50 mts de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Principal barrio 24 de Juilio, SUR: solar y casa de Clarisa Mateus de Villegas, ESTE: casa y solar de Yolanda Castro y OESTE: casa y solar de Carlos Rivas, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, posee dos salas de recibo, una sala de estar, comedor y cocina, cinco habitaciones, dos baños . Ubicada Av. Principal con calle 4, barrio 24 de Julio, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PASTOR GRANADO Y CARLOS ELIN CIBRIAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.541.615 Y 4.381.448, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) HUMBERTO PUERTA RIVAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-