REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10212
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA MAGDALENA MARTINEZ GUILARTE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.423.928, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GUSTAVO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (191.95 M2) con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9.55 mts con la carrera 3 que es su frente, SUR: en línea de 9.75 mts con Ernesto Blanco, ESTE: en línea de 2 mts con Yesica Romero y OESTE: en línea de 2 mts con José Brito, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño. Ubicada en el barrio el Tostao, Sector Mi Cabaña, carrera 3 con callejón 1 B N° 22; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CASIQUE Y LEONARDO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.545.206 Y 18.861.411, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA MAGDALENA MARTINEZ GUILARTE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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