REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10418
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARLO RENATO GNECH PASQUALI, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº E-119.043, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALBERTA CARACAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.286, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 600 mts aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30 mts con Candida Serrada, SUR: en línea de 30 mts con Luís Alviárez, ESTE: en línea de 20 mts con carretera que conduce a río claro y OESTE: con la calle principal que conduce al caserío El Placer, que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, tres dormitorios, una cocina, dos baños, lavandero, seis ventanas de hierro y vidrio, cinco puertas de hierro, un tanque aéreo de 1.000 lts. un tanque externo de 3.000 lts., árboles frutales, cercada totalmente con bloque y alfajol, portón de hierro en garaje. Ubicada en el sector "El Desecho" vía que conduce al Placer, Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE LOPEZ Y MARIA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.435.985 Y 12.423.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARLO RENATO GNECH PASQUALI, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-