REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1220
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DELIA MARIA CUICAR DE ALVAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.377.949, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE TORRES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 106.569, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 M2) con 18.20 mts2 de frente por 18.20 mts2 de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15.50 mts con terreno de María Camacho, SUR: en línea de 15.50 mts con terreno de Luisa Rodríguez, ESTE: en línea de 18.20 con calle 6B, que es su frente y OESTE: en línea de 18.20 con terreno de Buenaventura Martínez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una cerca perimetral de bloques, rejas y portón, una casa de bloque que mide 80.16 mts2 que consta de tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala recibo, un porche, un jardín, un lavadero, un baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido y caico, garaje techado para 5 vehiculos, con un anexo de 4x4 con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con ventana y puerta de hierro, servicio de electricidad y agua . Ubicada en la calle 6B entre carreras 8 y 9 casa N° 8-20 Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARITZA RODRÍGUEZ Y JOSE RAMON LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.931.993 Y 5.248.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DELIA MARIA CUICAR DE ALVAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles