REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10327
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ELENA MERCEDES ESCOBAR DE MORENO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.353.648, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAFAEL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.875, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (316.25 M2) con un área de construcción de 93.6 m2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25.30 mts vivienda de Yasmin Sivira, SUR: en línea de 25.30 mts con casa de Yuzeilyn Moreno, ESTE: en línea de 12.50 mts con callejón Ricaurte que es su frente y OESTE: en línea de 12.50 mts con terreno baldío que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloque, con paredes frisadas, porche de platabanda, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 7 ventanas de metal, 3 puertas de hierro, 2 baños con poceta de cerámica, 1 sala, 1 cocina con comedor, 2 dormitorios, 1 pasillo, 1 lavadero con batea de cemento, cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en el Romeral III, Av. Bolivar con callejón Ricaurte, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DALISMAR GIL Y MARIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.852.570 Y 21.503.519, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ELENA MERCEDES ESCOBAR DE MORENO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles