REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-000893
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/08/2009 el ciudadano RAUL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.325 de este domicilio, asistido por la abogado MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, Inpreabogado Nº 90.157, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MIRNA ESTRELLA MARQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.374, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre GREGORY JESUMIR PEREZ MARQUEZ, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de actas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 03-07-10 comparece la cónyuge demandada y se da por notificada en la solicitud de divorcio. En fecha 10-08-10 comparece la cónyuge demandada y presenta escrito de contestación a la demanda. En fecha 26-10-10 la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público insta a las partes a consignar el último domicilio conyugal. En fecha 08-11, la parte demandada consignada la dirección solicitada. En fecha 09-03-11, se notifica nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 26-10-10 la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud. ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAUL PEREZ y MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 02 de julio de 1981, bajo el Nº 220, Folio 220 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. -----------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de junio del mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez,

Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,

Dra. Natali Crespo Quintero