REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000350
En fecha 11/04/2011, los ciudadanos: ELIZABETH MERCEDES COLMENAREZ GIL y LUIS ALEXI RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.302.904 y V-3.535.881, debidamente asistidos por la Abogado MARISOL PITA ANDRADE, Inpreabogado Nº 104.201; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 20-07-1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Recreo, cuya partida fue inserta bajo el Nº 129, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1979. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual en fecha 18-05-2011, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ELIZABETH MERCEDES COLMENAREZ GIL y LUIS ALEXI RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.302.904 y V-3.535.88, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Recreo, cuya partida fue inserta bajo el Nº 129, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1979, cuya partida fue inserta bajo el Nº 129, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 1979. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada----------------------------------------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Once. Años: 201° y 152°. ------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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