REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 08/06/2011, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Calle 61 Esquina Carrera 12 Casa N° 60-75, Barquisimeto. Ya en la dirección indicada, luego de expresar el Tribunal su misión a las personas de la casa, se negaron a identificarse y no permitieron el acceso del Tribunal al inmueble, el Tribunal hace uso de la facultad contenida en el Artículo 591 del C.P.C., designando y juramentado Cerrajero a José Ignacio Aldazoro Camargo. Aperturada la puerta de acceso, a pesar de negarse a identificarse, aún así el Juez explanó el motivo de su actuación, se limitaron a decir que Fernando Castillo estaba para Barinas, pero el vehículo objeto de la medida si estaba en la casa. Se juramenta a Perito y Depositario. El Tribunal asistido del práctico procede a identificar el vehículo, el Tribunal ya identificado éste, declara que concuerda perfectamente con el mismo. El Tribunal hace formal entrega a la parte actora de dicho vehículo, disponiendo su traslado. La parte actora se reserva el derecho de seguir embargando, pues no se cubre el monto. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 1:45 p.m.