01-06-2011. Siendo las 09:15 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Bienhechurías S/N, punto de referencia antes de la entrada de la Estación de Servicios Barzooke, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el querellante ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez Sosa, titular de la cedula de identidad Nro. 4.386.407, debidamente asistido por el Abogado Roberto Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.668, así como también de los Funcionarios Sargentos Mayor de Segunda Wilmer Pérez Mendosa y Jesús Colmenarez Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.582.575 y 10.956.762, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Camisón Nro. 11-039 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de AMPARO INTERDICTAL, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KP02-V-2011-001393 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Querella Interdictal por Perturbación, intentado por el ciudadano Mauricio Alfonso Rodríguez Sosa, titular de la cedula de identidad Nro. 4.386.407, contra el ciudadano William Antonio Briceño Gil, titular de la cedula de identidad Nro. 4.342.354, para practicar Medida de AMPARO INTERDICTAL. Una vez en lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Jorge Luis Escalona, titular de la cedula de identidad Nro. 16.950.448, quien manifestó ser el Vigilante del inmueble descriyo en el Despacho de Amparo, el mismo fue notificado de la Misión del Tribunal, de seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas le entrego en las manos la Boleta de Notificación, para que le hiciera entrega al querellado ciudadano William Antonio Briceño Gil, identificado en autos. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL AMPARO, decretado por el Comitente, asimismo, deja plena constancia que hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse verbalmente Alexis Sánchez Torrealba, quien se desempeña como Supervisor de Vigilancia del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal en el día de hoy, corroborado por el notificado ciudadano Jorge Luis Escalona, titular de la cedula de identidad Nro. 16.950.448, dicho Supervisor de Vigilancia no presento documentación alguna. Siendo las 10:45 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firman………………..
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