REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 06 DE JUNIO DEL 2011
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 319-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ELBERTH PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.126.333, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.528, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en La Ceiba Norte, Sector Vereda tres(3), calle tres (3), y cuatro (4) , de la Población de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de CIENTO SIETE CON OCHO METROS CUADRADOS (107,8 metros), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: con Antonio Pérez, con un diámetro de (3 metros), (4 metros, 7 centímetros); SUR: con Marciano Martín y un diámetro de (7,7 metros); ESTE: con Antonio Jesús Pérez y un diámetro de (12 metros); y OESTE: con Antonio Pérez, (14 metros). Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 250.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: JONATHAN DAVID VIZCAYA SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.587.812, y MANUEL GREGORIO COLMENAREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.955.223, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ELBERTH PEREZ VEGAS, plenamente identificado
en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 319-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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