REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 07 DE JUNIO DEL 2011
201º y 152º
SOLICITUD: N° 157-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ Y CARMEN AMALIA MENDOZA MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.961.103, y V-12.848.016, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, MARIO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.059, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas bienhechurias a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado en el Sector El Zancudo, Caserío Si Puedo, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2) dichas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la carretera vía Caserío Si Puedo. SUR; con parcela y bienhechurias perteneciente al Ciudadano Bartolomé González y carretera vía El Zancudo ESTE: con carretera vía El Zancudo. OESTE: Con parcela y bienhechurias perteneciente al Ciudadano: Agustín Gonzelez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos YOLINDA COROMOTO MENDOZA MERLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-15.176.368, y AURISTELA COROMOTO PAEZ DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-4,425,158, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO GONZALEZ NUÑEZ Y CARMEN AMALIA MENDOZA MERLO, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ A.
SOLICITUD N° 157-2010.-
Titulo Supletorio.-
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