REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 14 de Junio del 2.011
Años: 201° y 152°
PARTES: BELICA SANGRONIS CONTRA NARCIO ANTONIO JIMENEZ.
BENEFICIARIO: NARBIS SANGRONIS.
ASUNTO: EXTINSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa de obligación de manutención y vistas las diligencias que cursan a los folios 6 y 9, suscrita la primera por el demandado ciudadano: Narcio Jiménez, en la que textualmente indica lo siguiente “Informo que mi hijo NARBYS SANGRONIS, en el mes de Diciembre del 2.010, se graduó de Profesor en la Universidad Pedagógica de Barquisimeto, por tal motivo solicito la extinción de la Obligación de Manutención ya que es mayor de edad y es profesional, para que de esta manera cesen los descuentos que me efectúan por nómina”, y la segunda suscrita por el beneficiario ciudadano: Narbis Sangronis, en la que textualmente indica “Informo al Tribunal que es cierto que me gradué el 16/12/10 de Profesor, estoy de acuerdo con la solicitud de extinción, pero solicito que me cancele las facturas correspondiente al acto de Grado”. Asimismo luego de revisada la libreta de ahorro signada con el Nº 0158-0084-45-084-406245-3, a nombre del ciudadano: Narbys Sangronis, cuyas copias certificadas se anexan al presente auto, se evidencian depósitos correspondientes a la obligación de Manutención por Bs. 193,44 mensuales, desde el mes de Enero hasta el mes de Junio del año en curso, para un valor total de (Bs. 1.354,08), cuyo monto se tomarán en compensación para cancelar las facturas consignadas con motivo a los gastos de Graduación del beneficiario, que ascienden a la cantidad de (Bs. 1.558,00), adeudado Bs. 207,oo que el demandado se comprometió a cancelar para principio del mes de Julio del año en curso, según diligencia suscrita en fecha 08/06/2011, inserta al folio 37 de la presente causa. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Articulo 383, ACUERDA EXTINGUIR la Obligación de Manutención, por cuanto el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, y obtuvo el título de Profesor en la Universidad Pedagógica de Barquisimeto, tal como lo indicó en la diligencia arriba indicada por el beneficiario, en vista que hasta la presente fecha cursa medida de retención sobre parte del sueldo que devenga el demandado, este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena levantar de forma inmediata, la medida de retención del sueldo del ciudadano: Narcio Jiménez. En tal sentido, líbrese oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.F.S.F.A.), ordenando que a hasta el mes de Julio del presente año deben efectuar los descuentos del sueldo del demandando. Asimismo se acuerda remitir el presente expediente al Archivo Judicial, líbrese el respectivo oficio para el Jefe del Departamento de Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria Acc.
Abog. Milangela M. Jiménez E.
Se cumplió lo ordenado (conste)
La Secretaria Acc.
Abog. Milangela M. Jiménez E.
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