REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Junio del 2.011
Años 201° y 152°
PARTES: FANNY COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7. 464.295 y contra AMADO ANTONIO GUEDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.571.919.
BENEFICIARIA: AMADO GUEDEZ COLMENAREZ.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la diligencia inserta al folio 121 de fecha: 20/06/2011, de la presente causa, en la que la demandante desiste de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo AMADO GUEDEZ COLMENAREZ, estando presente en ese mismo acto el demandado AMADO ANTONIO GUEDEZ, quien procedió a manifestar su consentimiento con el desistimiento efectuado por la parte demandante, todo ello, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se acuerda el archivo judicial de la presente causa, librar Oficio al Banco Bicentenario autorizando el desbloqueo de la cuenta de ahorro Nº 0158-0084-48-084-400130-4, y librar oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía de este Municipio, ordenando levantar la medida cautelar de embargo dictada por este Tribunal en contra de parte del sueldo que devenga el demandado ciudadano: Amado Guédez. Cúmplase. -
El Juez Provisorio
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria Acc.
Abog. Milangela M. Jiménez E.
EXP. N°624/00
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