REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000227.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.682, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple, paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,87 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.965,48 Mts2), ubicadas en la Calle Futura, Sector Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Ricardo Navas; SUR: Casa solar de Ligia Rodríguez; ESTE: Cerro y OESTE: Calle Futura que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JEAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.922 y 17.017.235, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San Pedro entre Lidice y Calle El Carmen y el segundo en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Taximotors, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.