REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000350.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.374.275, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, sala, Cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit, paredes sin friso; pisos de cemento pulido y tierra; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (92,66 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Sub-Urbano, que posee una extensión de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21.824,78 Mts2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Sector Cerro Gordo, El Chirico, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Maritza Rojas; SUR: Parcela de López Cañizalez; ESTE: Carretera Vecinal y OESTE: Terreno ejido destinado a pastoreo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA CARIPA y VICTOR JOSE DE AGUIAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.056.848 y 12.691.542, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Cerro Gordo y el segundo en la Calle Monagas, entre Carabobo y Contreras casa 19-29, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.