REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000357.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARCELINA ROJAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.194.191, asistida por el Abogado en ejercicio JEOMAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,56 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (527,85 Mts2), ubicadas en la Calle Vargas y Callejón Padre Gutiérrez, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Calle Vargas; ESTE: Parcela 007-15-29; y OESTE: Callejón Padre Gutiérrez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS MARCORY RODRIGUEZ ROJAS y ELIER DAVID LEAL ORELLANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.921.644 y 15.285.772, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Socorro entre Calle Fe y Alegría y Vargas y el segundo en la Urbanización Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.