REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000358.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ESTER MEDRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.681.547, asistida por la Abogado en ejercicio LIBIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cerámica; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación excelente; en una área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (119,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (777,40 Mts2), ubicadas en la Calle San Carlos con Carrera Zulia, Barrio La Toñona, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Carlos (frente); SUR: Casa-solar de María de Meléndez; ESTE: Casa-solar de Carmen Rodríguez y OESTE: Casa-solar de Luís López. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO FERNANDO MORILLO y JESUS EDUARDO ALVAREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.637 y 17.017.103, respectivamente, domiciliados en la Toñona, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.