REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000287.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MELENDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.120, asistido por la Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, puertas de hierro, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341,00 Mts2), ubicado en la Carrera 20A, calle 17, Barrio Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 20A (frente); SUR: Casa solar de José Daniel Caripa; ESTE: Casa-solar de Pablo Sánchez y OESTE: Casa-solar de Egilda Rojas y Casa-solar de Margarita Sánchez – Casa solar de Margarita Sanchez. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IVAN JOSE CAMACARO y JUAN CARLOS BASTIDAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.321.220 y 13.346.882, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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