REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000384.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA SERGIA PORTELES de MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.194.050, asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TRES CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (103,63 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (413,67 Mts2), ubicadas en la Carrera 19C, Sector Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 19C, que es su frente; SUR: Parcela 07-21; ESTE: Parcela Nº 07-09 y OESTE: Parcela Nº 07-07. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA DIOSELINA OROPEZA MONTES y ZORAIDA COROMOTO PIÑA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.875 y 20.250.873, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Calicanto, Sector Cardenales, calle 5, casa Nº 52 y la segunda en la Urbanización Callejón Los Indios, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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