REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy 01 de Junio del año 2011 Se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:25am en la sede de la Empresa Central la Pastora C.A ubicada en la población de la Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga Perera. Con la presencia del Ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Titular Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandato de Ejecución enviado del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario del transito Bancario y constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por el ciudadano José Rafael Briceño Venezolano Mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 3.102.518 representado por el Abogado Wolfgang Flores, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.003 contra los ciudadanos Paula Maria Briceño, Sonia del Carmen, Yudith Yakelin, Lisbeth del Calle, Maria Elsy, Lucibel, Cruz Alfredo, Yamileth del Valle y Xiomara del Carmen Salcedo Castellanos Venezolanos, Mayores de Edad, portadores de las Cedulas de Identidad Números 5.769.886, 13.897.725, 16.463.636, 16.463.639 y 14.149.269 respectivamente. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en la Empresa el Ingeniero Eligio Ramón Silva Silva Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº 5.935.446 quien se identifico Gerente de Agronomía de la Empresa y a quien el tribunal notifico su misión. En este estado el apoderado Judicial ya identificado Expone “ Señalo al tribunal para ser embargada la cantidad de Diez mil cuatrocientos cincuenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (10.450,55) correspondiente a la cantidad de Diez Millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (10.450.537,72) la cual fue embargada Preventivamente por el tribunal en fecha 28 de Noviembre del año 2001. Asi mismo le indico al tribunal que también señalo para ser embargado los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha señalada hasta el día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581 del código de Procedimiento Civil, todo lo cual se encuentra reflejado en la contabilidad de la Empresa Deudora. En este estado el tribunal solicita a la Empresa que indique el monto total de la deuda a favor del demandado incluyendo los intereses generados hasta la presente fecha. E4n este estado la empresa informa al tribunal que el monto señalado para ser embargado incluyendo los intereses generados hasta el día de hoy alcanza la cantidad de Veintidós mil trescientos sesenta y cuatro con dieciséis céntimos (22.364,16) y señala que después de practicado el embargo si quedara alguna suma a favor del acreedor es decir la sucesión de José de la cruz Salcedo Briceño este no generara intereses porque se habría cancelado el capital adeudado. En este estado el apoderado actor expone “ Señalo al tribunal con el debido respeto para ser embargado la cantidad de veinte mil bolívares (20.000). Seguidamente el tribunal ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley decreta el embargo ejecutivo por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000) anteriormente señalado y deja constancia que recibió cheque por esa cantidad con las siguientes características. Numero de cheque 08313921 por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000) de la cuenta corriente Nº 0108-2402-82-0100002614 girado contra el Banco Provincial a la orden de Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Trujillo de Fecha 01 de Junio de 2011. El tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo la 1:30pm. Es todo termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) El apoderado Judicial (fdo) El notificado representante (fdo) La secretaria (Fdo)