REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de junio del año 2011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once de la mañana en un inmueble ubicado en la carretera que conduce a la población de Pie de Cuesta, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, a donde se llega desde la carretera Nacional Panamericana. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez y el Secretario Accidental Abg. Oriel Pérez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, Juicio intentado por los ciudadanos Arnoldo José Oropeza Camacaro, Cedula de Identidad Nº 15.262.743 y José Daniel Camacaro Cedula de Identidad Nº 09.848.231, representado judicialmente por los Abogados Franklin Rojas, Richard Infante y Alfredo Defendoni, inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 147.218, 147.217 y 95.569; en contra del ciudadano Carlos Arturo Alvarez Zubillaga, Cedula de Identidad Nº 05.939.159, acompañan al Tribunal el Apoderado Judicial Abg. Rojas Franklin, anteriormente identificado, asimismo, acompañan al Tribunal el Sgto Mayor de Primera Alvaro José Castillo, Cedula de identidad Nº V- 10.122.102, funcionario de la Guardia Nacional Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 04; al momento de la constitución se encuentran presente en el inmueble los ciudadanos Carlos Arturo Alvarez, Cedula de Identidad Nº 05.939.159, a quien se notifico la misión del Tribunal y este se identifico como Propietario del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Agropecuaria Hacienda Guasimito. El Tribunal deja constancia que se encuentran en el Inmueble; es decir, el la Hacienda Guasimito los Demandantes Arnoldo José Camacaro, Cedula de Identidad Nº V- 15.262.743 y el ciudadano José Daniel Camacaro, Cedula de Identidad N: 09.848.231, quienes se encontraba trabajando actualmente en esta Hacienda y manifestaron al Tribunal que de los conceptos demandados, por conceptos de Vacaciones y Cesta Ticket para la presente fecha ya le han sido cancelado los correspondientes de dos vacaciones a cada uno de ellos. En este estado, el demandado de auto expone: Reconozco deberle a los trabajadores Dos (02) Periodos de Vacaciones a cada uno de los Trabajadores demandantes, es decir, los Periodos que van desde el año 2009-2010 y 2010-2011. en este estado el demandado expone: señalo al Tribunal que a los demandantes le he cancelado a cada año sus utilidades y por ese concepto no debo nada, asimismo, cancele intereses del acumulado de prestaciones Sociales. En este estado el demandado expone: ofrezco cancelar a los trabajadores demandantes Arnoldo José Oropeza Camacaro la cantidad de Veintidós mil Novecientos Veinticuatro con Noventa y siete Céntimos (22.924,97) y al ciudadano José Daniel Camacaro la cantidad de Cuatro mil Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (4.052,45), en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, es decir el día 07 de agosto del presente año, ya que estas cantidades son el saldo restante de haber deducido los dos (02) meses por concepto de vacaciones es decir, los dos (02) periodos señalados anteriormente. En este estado los trabajadores demandantes con la asistencia de su apoderado actor expone: convenimos en el pago ofrecido por el demandado y nos reservamos el derecho de continuar con la ejecución del presente Mandamiento en el caso de incumplimiento y solicitamos al demandado efectuar el pago por ante este Tribunal ejecutor en la fecha indicada. Visto el convenimiento de las partes y no habiendo mas nada que realizar el Tribunal suspende la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandado. (fdo) Ilegible. Apoderado Judicial. (fdo) Ilegible. Demandantes. (fdo). Arnoldo J Oropeza-José Daniel Camacaro. Funcionario de la GNB.(fdo) Ilegible. El Secretario Accidental (fdo) Oriel Perez..