REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2009-000317

PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL PÉREZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.704.

APODERADOS: CÉSAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.266 y 18.918, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad mercantil INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano TOMAS CAPASSO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.109.149, en su condición de presidente.

Sociedad mercantil SEGUROS AVILA, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano Ramón Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-4.374.270, en su condición de presidente.

Sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal.

Sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana Yadira Auxiliadora Sánchez Mosquera, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.691, en su condición de directora principal.

APODERADO: RAMÓN RAY RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310, de este domicilio.

Sociedad mercantil INVERSIONES LU2, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos Enrique Lucas Cuicas y Silva Lupo Scifo, en su condición de presidente y gerente administrativo, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.065.709 y V-7.324.468, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO: JOSÉ JAIME GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.131, de este domicilio.

Sociedad mercantil INVER-ORI, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Gilberto León Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, en su condición de director, de este domicilio.

APODERADO: RAMÓN RAY RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310, de este domicilio.

Ciudadano ANTONIO MARIA PINEDA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.561, de este domicilio.

APODERADO: JOSÉ JAIME GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.131, de este domicilio.

Ciudadana ROSSANA ASUNTA LEMMO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.312.274, de este domicilio.

APODERADO: JOSÉ JAIME GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.131, de este domicilio.

MOTIVO: Oposición, nulidad de asiento registral y cumplimiento de contrato (Declinatoria de Competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN REENVÍO, EXPEDIENTE N° 10-1580 (Asunto: KP02-R-2009-000317).

Mediante nota de secretaría de fecha 30 de septiembre de 2010 (f. 286), se dejó constancia que en fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió en este despacho el presente asunto, procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que fue casada la sentencia emitida en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por declarar procedente la denuncia descrita en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Sala se abstuvo de examinar y resolver las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 320 eiusdem, relativo al recurso de apelación ejercido por los abogados César Igor Brito D´Apollo y Julio César Zambrano Contreras, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el precitado tribunal y formulada por el abogado Ramón Ray Rivero, en su condición de apoderado judicial de las empresas Inver-Ori, C.A. e Inversiones Dunamis, C.A., respectivamente, en el juicio por nulidad de asiento registral, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra las firmas mercantiles INSEM, Instalaciones Electromecánicas, S.A., Seguros Ávila, C.A., Banco de Venezuela, Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones LU2, C.A., Inver-Ori, C.A. y los ciudadanos Antonio María Pineda y Rossana Asunta Lemmo de Pineda.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2010 (f. 288), la juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa, acordó la notificación de las partes y fijó el lapso de cuarenta (40) días calendario para pronunciar su fallo, una vez transcurridos los lapsos a que se contraen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, diligencias materializadas a los folios 299 al 314; 324 al 333; 337 y 338, 344 y 345. Corre agregado del folio 346 al 354, escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011, por los abogados César Igor Brito D´Apollo y Julio César Zambrano Contreras.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente, y como punto previo a decidir a la sentencia de mérito, esta juzgadora observa que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, se refiere a un recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de abril de 2009, por los abogados César Igor Brito D´Apollo y Julio César Zambrano Contreras, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia definitiva en la incidencia de oposición dictada en fecha 27 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el precitado tribunal y formulada por el abogado Ramón Ray Rivero, en el juicio por nulidad de asiento registral, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra las firmas mercantiles INSEM, Instalaciones Electromecánicas, S.A., Seguros Ávila, C.A., Banco de Venezuela, Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones LU2, C.A., Inver-Ori, C.A. y los ciudadanos Antonio María Pineda y Rossana Asunta Lemmo de Pineda.

Establecido lo anterior, y tomando en consideración que en el caso que nos ocupa se trata de una acción patrimonial intentada en fecha 18 de febrero de 2009, en contra de contra de una empresa en la cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración; como lo es el Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal; que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia nada establece en relación a la competencia de las cortes de lo contencioso administrativo, ni de los tribunales superiores en lo contencioso administrativo, respecto a las acciones patrimoniales en las que sean demandados la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios tuvieran participación decisiva, y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2005, Nº 5082, estableció que existe un ámbito objetivo para la determinación de la competencia y señaló que es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, sin tomar en cuenta el principio de perpetuatio jurisdictionis establecido en el artículo 3 del Código Civil, por cuanto no se aplica el criterio imperante para el momento de la interposición de la demanda, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al que se acuerda remitir el presente expediente, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de abril de 2009, por los abogados César Igor Brito D´Apollo y Julio César Zambrano Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva en la incidencia de oposición dictada en fecha 27 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el precitado tribunal y formulada por el abogado Ramón Ray Rivero, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inver-Ori, C.A. e Inversiones Dunamis, C.A., respectivamente, en el juicio por nulidad de asiento registral, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra las firmas mercantiles INSEM, Instalaciones Electromecánicas, S.A., Seguros Ávila, C.A., Banco de Venezuela, Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones LU2, C.A., Inver-Ori, C.A. y los ciudadanos Antonio María Pineda y Rossana Asunta Lemmo de Pineda, Silva; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo.

En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García