REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000495
DEMANDANTE: ISMENIA YOHANNE PIÑA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.305.173, de este domicilio.
APODERADA: PASTORA PEREZ PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.360, de este domicilio.
DEMANDADO: JONATHAN JOSÉ AGUDO PROFETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.903, de este domicilio.
APODERADA: LIZET PEREZ TERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.846, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA), EXPEDIENTE N° 11-1782 (Asunto: KP02-R-2011-000495).
Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la acción mero declarativa de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Ismenia Yohanne Piña Giménez, contra el ciudadano Jonathan José Agudo Profeta, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 10 de mayo de 2011 (fs. 445 al 448), por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en materia civil personas.
En fecha 08 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 452), y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia, este tribunal observa:
La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de mayo de 2011, declinó la competencia para conocer del presente recurso en los juzgados superiores con competencia civil-personas con fundamento a lo siguiente:
“En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, en el juicio por reconocimiento de unió (sic) concubinaria interpuesto por la ciudadana Ismenia Piña Giménez contra el ciudadano Jonathan Agudo Profeta.
Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 352, efectúa el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para que sea resuelta la apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a reconocer una situación de hecho, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos (sic) Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 04 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia civil personas, y así se decide”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2011 (fs. 418 al 433), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Ismenia Yohanne Piña Giménez, contra el ciudadano Jonathan José Agudo Profeta, y se declaró la existencia de la comunidad concubinaria entre los precitados ciudadanos, desde el 09 de noviembre de 2001, hasta el 13 de junio de 2008.
Respecto a este tipo de acciones, en numerosas oportunidades la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que, las acciones mero declarativas de reconocimiento de unión concubinaria son de naturaleza eminentemente civil, y que, en tanto y en cuanto, las partes sean mayores de edad y no se involucren los intereses de niñas, niños y adolescentes, aun cuando hayan sido procreados durante esas uniones, la competencia corresponderá a los tribunales civiles.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil-personas, y que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la acción mero declarativa de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Ismenia Yohanne Piña Giménez, contra el ciudadano Jonathan José Agudo Profeta, todos plenamente identificados a los autos.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 12:14 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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