En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2009-1359 y KP02-L-2009-1023 (Acumulado)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) FREDDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.797; (2) LUÍS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.569; (3) AUGUSTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.566.952; (4) JUAN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.234; (5) NELSÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.702.124; (6) ALEXANDER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.092; (7) LUÍS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.042; (8) OSCAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.728; (9) FROILAN BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.969; (10) JUAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.652; (11) RAFAEL MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.774; (12) EUCLIDES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.011; (13) ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.084; y (14) FRANKLIN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.434.482.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 42, tomo 141-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 75, tomo 55-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.441 y 102.285, respectivamente.
TERCEROS INTERVINIENTES: (1) INDUSERVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 55, tomo 111-A segundo; y (2) INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2001, bajo el Nº 68, tomo 19-A.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de agosto de 2009 (folios 2 al 37 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 12 de agosto de 2009 y admitió el 13 de agosto del mismo año (folio 39).
Cumplida la notificación de la demandada (folios 42 y 43 de la primera pieza), la parte demandada solicitó la intervención como terceros de las sociedades mercantiles INVERSIONES SHARON, C.A. e INDUSERVI, C.A., el cual fue admitido en fecha 20 de enero de 2010 (folio 51 de la primera pieza), ordenándose la notificación respectiva.
Cumplida la notificación de los terceros (folios 105, 106, 113 y 114 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 03 de marzo de 2011, prolongándose en varias oportunidades, hasta el 12 de mayo de 2011 (folio 136 de la primera pieza); fecha en la que se declaró terminada, ordenándose agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio.
Dentro del lapso legal, la parte accionada y los terceros llamados a juicio, consignaron escritos de contestación de la demanda (folios 29 al 79 de la décima quinta pieza), remitiendo el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 02 de junio de 2011 (folio 83 de la décima quinta pieza).
Ahora bien, analizada la causa en cuestión en base a lo indicado en el libelo y la contestación, es importante señalar la similitud existente en el presente juicio y en el llevado en el asunto KP02-L-2009-1023, que se analizarán a continuación:
En cuanto a los sujetos intervinientes, es necesario señalar la presencia de un conflicto colectivo en donde los distintos actores que fungen como parte demandante conforman al grupo de trabajadores de las mismas sociedades mercantil demandas y los terceros llamados a juicio como lo son PROCTER & GAMBLE, INDUSERVI, C.A. e INVERSIONES SHARON, C.A.
En cuanto al objeto de las pretensiones, se observa que en ambos se solicita el cumplimiento de la convención colectiva, lo que podría acarrear sentencias contradictorias en perjuicios de los trabajadores en caso de no haber acumulación.
Además, ambas causas se encuentran en conocimiento del mismo Juez, que es competente por la materia, bajo procedimientos que son compatibles y con pretensiones que no se excluyen entre sí, cumpliéndose los requisitos exigidos por el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el presente juicio será acumulado por la causa más adelantada, es decir, el asunto KP02-L-2009-1023, en el cual ya se admitieron las pruebas, se comenzó el debate probatorio, estando en espera de la prolongación de la audiencia, para culminar la evacuación de las pruebas restantes en los asuntos; y se decidirá con un mismo pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La acumulación de los asuntos Nº KP02-L-2009-1023 y KP02-L-2009-1359, de conformidad con el Artículo 80 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 52 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena terminar informáticamente el asunto KP02-L-2009-1359 por acumulación y agregarse físicamente a la causa signada con el Nº KP02-L-2009-1023 al declararse definitivamente firme esta decisión.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de las pruebas promovidas en la causa KP02-L-2009-1359.
CUARTO: Se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión en el asunto KP02-L-2009-1023, a los fines de informar a las partes y no generar inseguridad jurídica.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, ya que la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de junio de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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