En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-49 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: IMPORTADORA ACI-PORSALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1993, bajo el Nº 22, tomo 58-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.179.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1244, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 15 de octubre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MARIA ANDREINA PERDOMO MATOS, contra IMPORTADORA ACI-PORSALUD, C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 15 de febrero de 2011, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

“en el presente caso y tal y como fue explicado en la exposición de los hechos, la circunstancia de haber dictado una providencia administrativa fundada en la tergiversación de los hechos que constan en el expediente administrativo, produce una abierta violación en la esfera de los derechos de MI REPRESENTADA, particularmente su derecho a la defensa, pues el derecho a la prueba constituye una manifestación concreta del ejercicio del derecho a la defensa, garantía constitucional prevista en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que debe ser respetada tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos.”

En el presente caso, este Juzgador no constata violación clara y directa de normas constitucionales, ya que lo expuesto por el solicitante, requiere un análisis de las pruebas, cuestión que generaría un pronunciamiento al fondo de la controversia.

Por lo expuesto, y visto que no se observan violaciones directas y flagrante del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 02 de junio de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap