En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2009-43 / MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) ANGEL FABIAN GARCÍA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.330.459; y (2) ANGEL FABIAN GARCÍA COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.147.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309.
PARTE DEMANDADA: (1) INVERSIONES 1853, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 50, folio 265, tomo 51-A, en fecha 20 de septiembre de 2005; (2) CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 34, tomo 43-A, en fecha 26 de octubre de 1998, cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 30 de noviembre de 2000, bajo el Nº 22, folio 107, tomo 43-A; y (3) INVERSIONES RASTROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio 232, tomo 23-A, en fecha 11 de mayo de 2005;
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OSWALDO RAMOS y YARDLEING INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.392 y 92.404, respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 15 de enero de 2009 por cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo (folios 2 al 10 de la primera pieza), intentada por los ciudadanos ANGEL FABIAN GARCÍA GIL, ANGEL FABIAN GARCÍA COLOMBO, EDUARDO JOSÉ GARCÍA COLOMBO y JUAN CARLOS GARCÍA COLOMBO, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 19 de enero de 2009 (folios 11 y 12 de la primera pieza).
Cumplida la notificación de las demandadas (folios 20 al 24, 36 y 37 de la primera pieza), los demandados presentaron en fecha 19 de julio de 2010 escrito de tercería (folios 54 y 55 de la primera pieza) que fue admitida el 28 de julio de 2010 (folio 62 de la primera pieza).
Cumplida la notificación del tercero llamado a juicio (folios 64 y 65 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 05 de noviembre de 2010, acto en el que los demandados desistieron de la tercería, que fue homologado por el Tribunal de Sustanciación el 10 de noviembre de 2010 (folios 73 y 74 de la primera pieza).
Prolongada la audiencia en varias oportunidades, el 04 de abril de 2011, celebran un acuerdo conciliatorio en donde se satisfacen las pretensiones de los actores respecto a sus prestaciones sociales (folios 80 al 83 de la primera pieza), continuando el juicio sólo respecto a las indemnizaciones por accidente de trabajo demandadas por los ciudadanos ANGEL GARCÍA GIL y ANGEN GARCÍA COLOMBO, declarándose terminada la fase preliminar y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.
El día 11 de abril de 2011, los demandados contestaron a las pretensiones de los actores (folios 140 al 158 de la quinta pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 04 de mayo de 2011 (folio 162 de la quinta pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 168 al 170 de la quinta pieza).
El 16 de mayo de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 178 al 180 de la quinta pieza), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de junio de 2011, el apoderado judicial de los actores presentando diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde solicitan la suspensión de la audiencia pautada, por encontrarse ambos apoderados con problemas de salud, pero sin el consentimiento de la contraparte; además, el escrito llegó al Tribunal al día siguiente luego de celebrado el acto, por lo que al no estar al tanto el tribunal de lo sucedido al momento de la audiencia, se dejó constancia de su incomparecencia.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por que los trabajadores alegaron menos de tres (03) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2011.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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