REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1161
PARTE DEMANDANTE: HELADIA DEL CARMEN VARGAS MORAN venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.407.432 tutora de la ciudadana AURA PASTORA ESCALANTE CHIRINOS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.866.239
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN HURTADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.230.
PARTE DEMANDADA: PEDRO TORRELLES y JOSE MOLINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DALISE ROMINA GUARDIA VARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Junio de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el abogado RUBEN HURTADO apoderado judicial y por la demandada el abogada DALISE ROMINA GUARDIA VARGAS apoderada judicial. Se deja constancia que en este acto se a llegado a una mediación por un monto total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( 8000,00Bs F), pagando en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6000,00 BsF) en dos cheques, el primer cheque es librado contra el banco Banesco numero de cheque 28645264 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2000,00) que es pagado por el ciudadano JUAN RAMON MOLINA CABRITA , el segundo cheque es librado contra el Banco Occidental de Descuento numero de cheque 59000013 por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,00 BsF) que es pagado por el ciudadano PEDRO TORRELLES los próximos pagos se realizaran el día 23 de Julio de 2011 por un monto de MIL BOLIVARES FURTES ( 1000,00BsF) ante la unidad de recepción y de distribución ( URDD)y el ultimo pago se realizara el día 15 de Agosto de 2011 por un monto de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00BsF) ante la unidad de recepción y de distribución ( URDD). Es todo. Se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

Secretario

El demandante, La demandada,