REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1573
PARTE DEMANDANTE: NELSON GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.145.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES R.B. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.278.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

Hoy, 13 de Junio del 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), comparece por la parte actora el ciudadano NELSON GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.145 su apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y por la parte demandada PRODUCCIONES R.B. C.A su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.278. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PRODUCCIONES R.B. C.A, ofrece cancelarle al trabajador ciudadano NELSON GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.14, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (45.000,oo Bs.), en un solo pago para el dia 16 de Junio de 2011, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante y que cada parte pague los honorarios profesionales de sus respectivos abogados
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa PRODUCCIONES R.B. C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo y acepta que cada parte pague los honorarios a sus abogadas.

TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.



LA JUEZA
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
El SECRETARIO
Abg. Carlos Luis Santeliz


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA