REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 201° y 152°
ASUNTO: KP02-L-2010-000845
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.761.192.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 59.233.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano LUIS MANUEL BOLÍVAR, acompañado por su apoderada judicial, Abg. KEYLA OLIVEIRA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abg. VEDA CEDEÑO, En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, en razón a ello, a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar el monto de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 11.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota, en fecha martes 20 de septiembre de 2011. Dicho pago se realizará en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 11.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha indicada o la falta de provisión de fondos del cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Las Partes Comparecientes
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