REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 201° y 152°
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000236
PARTE ACTORA: ISAIAS RUBÉN CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.514.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVILLA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ISAIAS CAÑIZALES, acompañado de la Abg. KEILA OLIVEIRA, en su carácter de procuradora de trabajadores. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abg. VEDA CEDEÑO, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Desconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, por cuanto no existió relación laboral alguna; en razón a ello, a los fines de precaver cualquier eventual litigio; ofrezco pagar el monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 1.400,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota, en fecha martes 28 de junio de 2011. Dicho pago se realizará en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 1.400,00)..
TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha indicada o la falta de provisión de fondos del cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Las Partes Comparecientes
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