Hoy dos de junio de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde, comparecen por ante este despacho voluntariamente la ciudadana GAUDYS CAROLINA VELIZ HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, parte actora en la presente causa y por la demandada la abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, apoderada judicial de la demandada, DESTILERIAS UNIDAS, S.A., quien consigna en este acto copia del porder que le acredita cualidad para actuar en la presente causa.

La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-