Siendo la oportunidad de celebrar la audiencia extraordinaria solicitada por la parte actora, y estando en fase de ejecución o cumplimiento del acuerdo suscrito por ambas partes en fecha 11 de abril de 2001, dicha representación solicitó la aplicación de la cláusula de incumplimiento transcrita en el acta de mediación antes referida, ya que, según sus dichos, ni el equipo de computación ni la cantidad de dinero se entregaron en la fecha pactada por lo que existe incumplimiento del acuerdo que hace procedente el pago del 30% sobre el monto acordado, ante lo cual la parte demandada manifestó que tal y como consta en los escritos presentados, al actor se le hizo llegar mediante telegrama, el aviso de pasar a retirar tanto el equipo de computación como el dinero por ante la sede de la Farmacia, sin embargo, éste nunca acudió al llamado, por lo que se procedió al día inmediato siguiente a consignar la cantidad mediante cheque de gerencia a favor del trabajador por ante este juzgado.
En este sentido, el tribunal aprecia que el acta suscrita por las partes, que de seguidas se transcribe, contiene unas estipulaciones convencionales que se hace necesario analizar.
“PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, rechazamos la existencia de la relación laboral alegada, y con ello la fecha de inicio y egreso así como el salario pretendida. Sin embargo, luego de haber realizado un análisis de las pruebas que se aportaron por ambas partes y verificar lo viable de llegar a acuerdo con base al cálculo de las posibles indemnizaciones que pudieran ser condenadas por el juzgado de Juicio, la parte demandada ofrece pagar un bono conciliatorio único por la cantidad de Bs.F. 35.306,76, que en todo caso, honran los derechos anuales reclamados por el actor y por la terminación de la relación de trabajo, sin que ello implique el reconocimiento de la deuda en los términos que se alega, pues lo que existió fue una relación de socios. En todo caso, de ser aceptado por la parte actora el monto ofrecido, se ofrece pagar en dos cuotas a saber:
• La primera en este mismo acto por la cantidad de Bs.F. 20.355, mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, Nº 36675610, cuenta corriente Nº 01340864538643014025.
• Una segunda cuota por la cantidad de Bs. 14.951,76 para el dìa 15 de mayo de 2011.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.”
CUARTO: La demandada se compromete a hacer entrega al actor el día 15/05/2011, de un equipo de computación que le pertenece según factura que se presenta en este acto y de la cual se deja copia simple.
Así las cosas, en primer lugar, se evidencia de la lectura de las cláusulas 1 y 4, que ninguna de las parte estableció un lugar determinado en el cual se realizaría tanto el pago de las cantidades pactadas como la entrega del equipo de computación, por lo que quedó a libre elección de ambas partes el lugar de cumplimiento del acuerdo, por lo que mal podría este juzgado asumir compromisos o acuerdos que no quedaron expresados en el acta y ordenar el cumplimiento voluntario por ante la sede de este tribunal tal y como lo manifestó la actora en el acta suscrita en fecha 13 de junio de 2011.
En segundo lugar, las partes eligieron como fecha de pago y entrega del equipo de computación un día no hábil para los Tribunales del Trabajo, vale decir 15 de mayo de 2011 día domingo, por lo que mal podría tenerse a falta de estipulación convencional, que el lugar de cumplimiento sería la sede del tribunal, tal y como lo pretende la parte demandante, pues en todo caso, ninguna de ellas pidió habilitación de las horas fuera de despacho para que éste acto se llevara a cabo.
Como tercer punto, consta al folio 42 y 43 de autos, que la parte demandada envió comunicación (telegrama), notificando la disposición de dar fiel cumplimiento al acuerdo suscrito, conminando al actor a acudir a la sede de “Farmacia La Dolorita, ubicada en la carrera 15 esquina calle 45” a tales fines, situación ante lo cual se hace necesario referir que la parte actora en la audiencia extraordinaria manifestó que no acudió a la sede de la farmacia a buscar el equipo y el dinero debido a la malas relaciones personales que existen con el ciudadano Rodolfo Suárez y que se evidencia de las acciones penales actualmente tramitadas por ante los órganos competentes, (F.57). En este sentido, a criterio de quien juzga, la parte demandada se comportó como un buen padre de familia y cumplidor de sus obligaciones al participar al actor de la disposición de pago, indicando el lugar al cual debía acudir a retirar tanto las cantidades de dinero como el bien acordado, y de haber existido alguna imposibilidad por parte del acto para recibir personalmente el pago, ha debido participarlo en el asunto bien al momento de suscribir el acta o en las fechas posteriores para poder tomar las previsiones que eran necesarias y verter en el acta disposiciones convencionales que determinaran el lugar de cumplimiento.
Además de las consideraciones precedentes, en caso de verse imposibilitado el actor de acudir al lugar indicado por la parte demandada, bien pudo haber acudido cualquiera de sus apoderadas judiciales quienes según consta en poderes consignados en autos (F. 20 y 33) tienen plenas facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado.
Finalmente, vale la pena observar que la demandada, en el día hábil inmediatamente siguiente al vencimiento de la fecha de pago, presentó al Tribunal cheque de gerencia por el monto adeudado, Bs.F. 14.951.76 a favor del actor, ya que éste no había acudido a retirarlo por ante el lugar indicado, actuación con lo cual se evidencia nuevamente la intención de cumplimiento del acuerdo.
Por los razonamientos anteriores y visto que tampoco existen costas de ejecución por no haberse tramitado acto de ejecución alguno del acuerdo ya que la demandada ha pagado las cantidades acordadas en el acta y entregó en fecha 13 de junio el equipo de computación convenido, este Juzgado declara improcedente la solicitud de cumplimiento de la cláusula quinta del acuerdo de fecha 11 de abril de 2011, que da derecho al actor en caso de incumplimiento a cobrar costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.-
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