Hoy 30 de junio de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.972 y por la parte demandada la abogada MARIA GAONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.331 respectivamente, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 16 expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. En este sentido, una vez revisadas las pruebas presentadas por la parte actora, se evidencia que existe una deuda a favor del actor pero no en los términos demandados, pues deben excluirse las cantidades recibidas por adelantos en prestaciones sociales, y además de ello, deducirse los montos reclamados por días libres y feriados y por horas de descanso, pues las primeras se pagaron en la oportunidad que se trabajaron y las segundas siempre las disfrutó, tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 7.000, sin embargo, de ser reconocido por la representación de la parte actora que el monto que resultó como diferencia de prestaciones sociales después de depurar las cantidades demandadas es lo que realmente se adeuda (Bs.F. 7.000), quien asumirá el pago de ello es la representación judicial de la demandada, Abg.Maria Gaona, ya que en el poder otorgado no existen facultades suficientes para transigir o convenir, ello con reserva de las posibles acciones que pudieran corresponder en contra de su representada por el pago efectuado.

El monto antes referido de ser aceptado se promete pagar en dos cuotas iguales de Bs.F. 3.500,oo los días 06 de julio de 20011 y 05 de agosto de 2011

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.-