REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUIS MANUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ


ABOGADO: ALÍ JOSÉ VERENZUELA MARÍN


MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)


EXPEDIENTE: 131


En fecha 01 de abril de 2.003, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, la actuación contentiva de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por el ciudadano LUIS MANUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.136.591, debidamente asistido por el abogado ALÍ JOSÉ VERENZUELA MARÍN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.527.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2.003 el Tribunal le dio entrada bajo el No. 131.
El Tribunal por auto de fecha 15 de mayo del 2003, admite la presente solicitud, asimismo ordena librar el respectivo Cartel a los fines de publicación en el Diario el Carabobeño por 90 días, una vez cada 15 días.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo precipitado se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia, lo que permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR se admitió en fecha 15 de mayo del 2003, y hasta el día de hoy 01 de junio del 2011, ha transcurrido trece (13) años, y quince (15) días, se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, formulada por el ciudadano LUIS MANUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ, debidamente asistido por el abogado ALÍ JOSÉ VERENZUELA MARÍN, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 01 días del mes de junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 08:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



Expediente Nro. 131
LOV/angel’s.