REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: PRISCILA GARCIA RIVAS y MAYCOLD JOSE
DUARTE FONTECHA
ABOGADA: ALVANIS MARISOL BOLIVAR DELGADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.178.
I-
En escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2.007, por los ciudadanos PRISCILA GARCIA RIVAS y MAYCOLD JOSE DUARTE FONTECHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.191.064 y V-15.430.278 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALVANIS MARISOL BOLIVAR DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.308, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 28 de enero de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 14 de enero de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.178, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2.010, el ciudadano MAYCOLD JOSE DUARTE FONTECHA, asistido de abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Asimismo solicita sea notificada la ciudadana PRISCILA GARCIA RIVAS, antes identificada.
En auto de fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal ordena notificar a la ciudadana PRISCILA GARCÍA RIVAS, antes identificada, a través de boleta de notificación.
En fecha 22 de octubre del 2010, por diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal MIGUEL PEREZ, donde manifiesta que consigna boleta de notificación librada a la ciudadana PRISCILA GARCIA RIVAS, antes identificada, y dejando constancia que no pudo ser localizada la mencionada ciudadana.
En diligencia de fecha 27 de octubre del 2010, el ciudadano MAYCOLD JOSE DUARTE FOTECHA, asistido de abogado, donde solicita al Tribunal ordena librar el respectivo cartel a la ciudadana PRISCILA GARCIA RIVAS, antes identificada, por cuanto fue imposible lograr su citación personal. En la misma fecha el ciudadano MAYCOLD JOSE DUARTE FOTECHA, antes identificado, otorga PODER APUD-ACTA a los abogados MARISOL DE JESUS MARTINEZ, CARMEN NOGUERA, OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ y MIRIAM SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la identidad Nros V-8.841.953, V-7.079.512, V-4.018.896, V-14.252.021 y V-7.021.046 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 35.148, 49.459, 18.974, 110.825 y 89.158 respectivamente.
En auto de fecha 02 de noviembre de 2010, ordena librar el respectivo cartel de notificación a la ciudadana PRISCILA GARCIA RIVAS, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil.
En diligencia de fecha 25 de noviembre del 2010, suscrita por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAYCOLD JOSE DUARTE FOTECHA, antes identificado, donde consigna el Cartel de Notificación librado a la ciudadana PRISCILA GARCIA RIVAS, antes identificada, a los fines de que sea agregado a los autos. En auto de fecha 30 de noviembre del 2010, el Tribunal ordena agregar a los autos el respectivo cartel.
En fecha 11 de mayo de 2011, por diligencia suscrita por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAYCOLD JOSE DUARTE FOTECHA, antes identificado, donde solicita a la ciudadana Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa, igualmente expone que solicita se dicte la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En auto de fecha 23 de mayo de 2011, la Jueza Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PRISCILA GARCIA RIVAS y MAYCOLD JOSE DUARTE FONTECHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.191.064 y V-15.430.278 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALVANIS MARISOL BOLIVAR DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.308 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 28 de Enero del 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 004, Folio N° 004, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los SEIS (06) días del mes junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Exp. Nro.54.178.
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