REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO FLORES Y YAJAIRA
COROMOTO JAIME PINTO
ABOGADA: ANA VILLAMEIANA CRUZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.436.
I-
En escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2.008, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO FLORES Y YAJAIRA COROMOTO JAIME PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.852 y V-7.113.597 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA VILLAMEDIANA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.656, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 02 de diciembre de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.436, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2.010, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO JAIME PINTO, asistido de abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Asimismo solicita sea notificado el ciudadano MANUEL ANTONIO FLORES, antes identificado.
En auto de fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal ordena notificar al ciudadano MANUEL ANTONIO FLORES, antes identificada, a través de boleta de notificación.
En fecha 19 de mayo de 2011, por diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO JAIME PINTO, asistida de abogado, donde solicita a la ciudadana Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa.
En auto de fecha 24 de mayo de 2011, la Jueza Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de mayo del 2011, por diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal MIGUEL PEREZ, donde manifiesta que consigna boleta de notificación librada al ciudadano MANUEL ANTONIO FLORES, antes identificado, y dejando constancia y consigna debidamente firmada la boleta de notificación librada al mencionado ciudadano.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL ANTONIO FLORES Y YAJAIRA COROMOTO JAIME PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.852 y V-7.113.597 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA VILLAMEDIANA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.656 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 02 de diciembre del 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 168, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los SIETE (07) días del mes junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Exp. Nro.55.436.
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