GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de junio de 2011
201º y 152º


DEMANDANTE: KENIL COROMOTO BARRIOS Y HENRY JOSÉ ROJAS LATORRACA.

ABOGADO: CARMEN LISSER.

DEMANDADO: MARCO TULIO PACHECO ROVAINA Y ROSMELIA RODRÍGUEZ DE PACHECHO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDA)

EXPEDIENTE: Nº 56.415.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante en el libelo de demanda, le fuese decretada medida Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto del litigio; el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y de los documentos acompañados a la demanda, observando que por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud presunción de buen derecho, ya que se desprende que dicho contrato fue suscrito entre las partes en fecha 01 de Agosto de 1988, en el cual los Vendedores se comprometen a transferir a los Compradores los derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble objeto del litigio; este Juzgado considera la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASÍ SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la Avenida 191 de la Urbanización Los Bucares, Nro. 83-257, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada sobre la parcela de terreno Nro. 06, Manzana 31, que tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2) aproximadamente, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, la Calle El Piñal, con TRECE METROS LINEALES (13,00 Mts); SUR, con Parcela Nro. 5, con TRECE METROS LINEALES (13,00 Mts); ESTE, Parcela Nro. 8, con TREINTA METROS LINEALES (30,00 Mts) y OESTE, Parcelas 3 y 4, con TREINTA METROS LINEALES (30,00 Mts), el cual pertenece a los demandados según documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día 02 de diciembre de 1981, bajo el Nro. 34, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 1 al 5.Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se libró Oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Exp. 56.415.-
LOV/mfb.-