REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de junio de 2011
201º y 152º

DEMANDANTE: AUNARIO GALBAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.162.229, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 14.019, de este domicilio.-
DEMANDADOS: VICTOR JESUS FREITES ARIAS y ZULEIMA DEL CARMEN TOVAR ZIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.019.881 y 7.169.205, respectivamente.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL
EXPEDIENTE No. 54.165

Mediante escrito presentado por el ciudadano AUNARIO GALBAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.162.229 debidamente asistido por el Abog. COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.019 contra los ciudadanos VICTOR JESUS FREITES ARIAS y ZULEIMA DEL CARMEN TOVAR ZIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 7.019.881 y 7.169.205, respectivamente, en fecha 13 de abril de 2011 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien declinó su competencia en los Tribunales de Primera Instancia de esta misma jurisdicción mediante decisión de fecha 05 de mayo del año en curso, remitiéndolo con oficio Nro. 4430-439 de fecha 18 de mayo de 2011, correspondiéndole a este Despacho conocer del mismo previa su distribución, dándosele entrada en fecha 07 de junio de 2011 bajo el Nro. 54.165.
Revisadas como han sido dichas actuaciones, este Tribunal observa:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipios; asimismo, establece que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.
Resolviéndose en la resolución lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
a. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda es estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE ENTEROS CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADAES TRIBUTARIAS (657,89 U.T.), debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipio en acatamiento la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que este juzgador se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto declara su INCOMPETENCIA por la cuantía para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente junto con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estad Carabobo. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria,

Exp. No. 54.165
PP/cc