REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ADILSON FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.838.256, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: PASTOR TALLAVO y DARIO PEROZO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.68.121 y 24.500, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.242.450 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ESTILITA ROMERO DE HENRIQUEZ y ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.48.935 y 12.994 ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: No. 53.163
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el proceso mediante demanda interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Abogado DARIO JOSE PEROZO actuando en su carácter de Apoderad Judicial del ciudadano ADILSON FERREIRA por cumplimiento de contrato verbal de obra contra el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES.
Previa distribución la causa quedó asignada a este Tribunal, dándose entrada en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 22 de enero de 2.009, fue admitida dicha demanda emplazándose al demandado.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2009, consigna a los autos escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Abogado DARIO JOSE PEROZO, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADILSON FERREIRA, presenta escrito de reforma de la demanda nuevamente.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, se admitió el escrito de reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, se acordó librar la respectiva compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2009,comparece el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, y consigna a los autos poder otorgado por el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, y se da por citado de la presente demanda.
En fecha 01 de junio de 2009, el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, actuando con su carácter de autos, presenta escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 09 de junio de 2009, se admitió la reconvención propuesta por el demandado de autos.
En fecha 17 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 09 de julio de 2009, el Abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas. Las cuales fueron agregadas a los autos por auto de fecha 16 de julio de 2009.
En fecha 09 de julio de 2009, el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de pruebas. Las cuales fueron agregados a los autos por auto de fecha 16 de julio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2009, el Abogado DARIO JOSE PEROZO, actuando con su carácter de autos, se opone a las pruebas presentada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2009, el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, actuando con su carácter de autos, se opone a las pruebas presentada por la parte actora.
En fecha 29 de julio de 2009, se dictó decisión en la cual se declararon sin lugar las oposiciones formuladas por las partes.
Por auto de fecha 29 de julio de 2009, se admitieron los escritos de pruebas presentados por las partes.
Por auto de fecha 30 de julio de 2009 se dicto auto complementario del auto de admisión de pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2009, tuvo lugar en la presente causa el acto de nombramiento de expertos.
Los días 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 16 tuvieron lugar los actos de testigos fijados en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita nueva oportunidad para testigo promovido.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigna a los autos, notificación del experto designado.
Mediante diligencias de fecha 17 de septiembre de 2009, el alguacil accidental de este Tribunal consigna a los autos las boletas de notificaciones.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se acordó nueva oportunidad para la evacuación del testigo promovido y solicitada.
Mediante diligencia, de fecha 22 de septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna a los autos la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Jesús Rafael García, en su carácter de experto designado acepta el cargo y presta el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna a los autos boleta de citación.
En fecha 08 de octubre de 2009, fueron declarados desiertos las declaraciones de los testigos promovidos por la no comparecencia de los mismos.
En fecha 14 de octubre de 2009, tuvo lugar la declaración del testigo JAIME WALTER CASTILLO LOZANO.
En fecha 19 de octubre de 2011, tuvo lugar los actos de testigos fijados para esta fecha respectiva.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, el Abogado DARIO JOSE PEROZO, actuando con su carácter de autos, solicita se fije nueva oportunidad para el testigo LUIS FELIPE SOTO.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, por auto se fijó nueva oportunidad para la declaración del ciudadano LUIS FELIPE SOTO.
En fecha 22 de octubre de 2009, tuvo lugar la declaración del testigo ciudadano LUIS FELIPE SOTO.
En fecha 22 de octubre de 2009, el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, presenta escrito de informe junto con legajos de fotografías.
En fecha 26 de octubre de 2009, tuvo lugar la absolución de las posiciones juradas por parte del ciudadano LUIS HENRIQUEZ GOMEZ.
En fecha 27 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de aclaratoria.
En fecha 27 de octubre de 2009, tuvo lugar la absolución de las posiciones juradas por parte del ciudadano ADILSON FERREIRA MARTINEZ.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el abogado DARIO JOSE PEROZO, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de informe.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, presentado como fue el escrito de estimación e intimación de honorarios por el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, se abrió pieza separada de intimación.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, presenta poder otorgado a los abogados ESTILITA ROMERO DE HENRIQUEZ y ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS. Revoca el poder que otorgó al abogado CARLOS RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2010, el Abogado DARIO JOSE PEROZO, actuando con su carácter de autos, solicita sentencia en la presente causa.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES.
En el libelo de la demanda alega los siguientes hechos:
Que fue contratado verbalmente por el ciudadano LUIS HENRIQUEZ GOMEZ, identificado en autos el día 20 de abril del año 2007, para que se encargara de la construcción de un Centro Comercial en una parcela de terreno que tiene un mil ciento cincuenta metros cuadrados aproximadamente, ubicada en la avenida principal de boquerón, frente al comando rural, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Que en el contrato verbal celebrado el contratante ponía los materiales y el contratista la mano de obra, por lo tanto, realizó los siguientes trabajos: “2.150 mts2 de estructura de concreto, esto comprende. Fundaciones de 1.50x200x1.50. Pedestales de 0.60x0.60. Realización de Rostros de 045 x 0.50. Realización de piso 0.16 cm. 700mts. Realización de columnas de 0.40 x 0.50 x 3.20. Realización de vigas de carga de 0.45 x 0.45. Realización de Placa entre piso 700 mts2. Realización de columnas planta alta de 0.30x0.25x320. Realización de viga de carga de 0.45x0.25. Realización de placa de techo 700mts2. Realización de tanque Subterráneo de 25.000 lts y reubicación. 2.600 mts2 de paredes de bloques rojos de 15 ctms. 3.530 mts2 de friso interno liso. 750 mts2 de friso externo. 4.500 mts2 de pintura en paredes interna. 720mts2 de pintura en rejas y Santa Maria. 1000 mts2 de pintura parte externa. 16 marcos de baño. 4 marcos de puertas grandes. 240 mts2 de cerámica de baños. 530 mts2 de corte de cerámica y rodapié. 16 colocaciones de pocetas. 16 armados y colocación de lavamanos. 130 mts2 realización de viga de carga pared lindero parte trasera. 670 mts2 realización de pendiente planta techo y realización en concreto pantalla de fachada y friso. Construcción de batea de la calle. Construcción de 10 tanguillas. 115 ml de instalación de tuberías aguas negras de 4 pulgadas. 84 ml instalación de tuberías aguas de lluvias de 4 pulgadas. Colocación de 10 llaves de paso y cajas. Realización de Guay-Pack en medidores. Instalación de un equipo de Hidroneumático. Construcción de escalera en concreto. Colocación de puntos de incendio y tubería general 3-4. Instalación de casetas de medidores de electricidad y plomería aguas blancas. Construcción de caseta para el equipo Hidroneumático. Instalación de 35 ml de tubería de 2 pulgadas. Instalación de 20 ml de tuberías 4 pulgadas. Instalación de 115 ml de tuberías 1 pulgada. Instalación de 6º ml de tuberías de 1 pulgada aguas blancas. Colocación de 8 tableros de electricidad 8 circuitos. Instalación de 3 tableros de electricidad 18 circuitos. Instalación de 100 puntos de alumbrado. Instalación de 100 puntos de tomacorriente 110 v. Instalación de 9 puntos de alumbrado externo 220v. Instalación de 11 puntos de tomacorriente aire 220v. Armar 8 tableros pequeños. Armar 3 tableros grandes. Instalación de 11 desagües de aire acondicionado. Instalación de 4 ductos para tuberías de desagüe agua de lluvia. Instalación de 55 puntos de aguas blancas. Realización de 6 puntos de agua de lluvia. Construcción de 360 mts2 de piso patio trasero. Construcción de 23 mts2 de piso acera y colocación de cerámica. Demolición de 60 mts2 local de frente y construcción de piso. Construcción de 100 ml de viga de carga del borde de la planta techo…”.
Que toda esa construcción alcanzó el monto de novecientos setenta y un mil ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.971.150, oo) y que se evidencia de relación de obra que se anexa marcada B y practicada por el Licenciado JAIME CASTILLO, Contador Público, y que de esto se recibió como adelanto en el transcurso del tiempo de construcción del referido centro comercial, la cantidad de cuatrocientos treinta y tres mil bolívares (Bs.433.000, oo).
Que culminó en su totalidad la obra para la cual fue contratado el día 3 de noviembre de 2008, para esa fecha el ciudadano LUIS GOMES, le adeudaba la cantidad de quinientos treinta y ocho mil ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.538.150, oo) cantidad esta que a pesar de las múltiples gestiones de cobro ha sido imposible de hacer efectivo por lo que no le ha quedado otra vía si no la de acudir a demandar.
Fundamenta su acción en los artículos 1.133, 1.141, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 del Código Civil. Solicita: el cumplimiento del contrato, para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a la cantidad de quinientos treinta y ocho mil ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.538.150, oo) como diferencia en el pago de la obra ya realizada y entregada a la que se hizo referencia. Demanda la indexación que pueda sufrir la cantidad de dinero reclamada en el tiempo que pueda durar el juicio. Y las costas y costos procesales del presente juicio. Consigna los siguientes recaudos: Marcado con la letra “A” Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2007, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 58. Marcado con la letra “B” Informe emitido por Contador Público de Trabajos realizados en el Centro Comercial Boquerón.
El día 01 de junio de 2009 el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ASCENCAO GOMEZ HENRIQUES, da contestación a la demanda, la cual plantea en los siguientes términos:
Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la pretendida demanda incoada en su contra, por no ajustarse a la realidad de los hechos, los pretendidos y falsos alegatos, esgrimidos por la parte actora en su demanda e improcedente el derecho invocado en sustento de la misma.
Opone a la parte accionante la excepción de contrato no cumplido, toda vez que si es cierto que mi mandante lo contrato en forma verbal para que culminara la construcción del centro comercial de marras, pero es falso de toda falsedad que haya sido contratado para construir la totalidad de dicho centro comercial como lo manifiesta la parte actora en su libelo de demanda., amén de ello, de que el demandante incumplió con lo pactado verbalmente al negarse a concluir lo encomendado, habiendo cobrado en exceso la obra realizada y de paso negándose a realizar las evaluaciones respectivas a los efectos de constatar el trabajo realizado por su persona. Por ello impugna la supuesta relación de obra consignada con el libelo de demanda.
Rechaza igualmente por ser falso de toda falsedad lo dicho por la parte actora en su libelo, en donde manifiesta haber construido el piso, la placa entre piso y placa de techo, respectivamente del centro comercial, por un metraje cada uno de 700 mts2 cuando en realidad la cabida de cada uno de estos conceptos es de 555,30 mts2, lo cual demostrará oportunamente en el lapso probatorio.
En la Reconvención:
De conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil reconviene al demandante ciudadano ADILSON FERREIRA, identificado en autos, por cuanto en fecha 20 de abril de 2007 fue contratado verbalmente para que culminará la construcción de un centro comercial, ubicado en la avenida principal de Boquerón, frente al comando Rural de la Policía del Estado Carabobo, en Jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya construcción ya se había iniciado el día 22 de marzo del 2005, por otro contratista.
Que ha invertido la cantidad de Bs.546.225, 00, en mano de obra cuyas características y demás modalidades de la obra ejecutada en aproximadamente un 65%, demostraré posterior y oportunamente en el lapso probatorio.
Que la parte actora confiesa en su libelo de demanda, que recibió en abonos parciales o como adelanto la suma de Bs.433.000,00 y por cuanto a la fecha de entrega de la obra inconclusa, (03 de noviembre del año 2008), solamente había ejecutado obras por un valor de Bs.215.850, oo según relación de obra concluida que consignará oportunamente, quedando a reembolsar por obras no ejecutadas y cobradas la suma de Bs.217.150, oo cuyo reembolso después de que se haga la respectiva compensación con la suma recibida, por lo que demanda formalmente para que el demandante reconvenido convenga en ello o en su defecto sea condenado por el Tribunal incluidos los honorarios de abogado con la respectiva indexación o corrección monetaria de la suma que se reclama (Bs.217.150, oo) y hasta la fecha de su efectiva cancelación o reintegro, la cual solicita que se realice mediante experticia complementaria del fallo.
Que reconviene al ciudadano ADILDON FERREIRA, identificado en autos, para que convenga en reembolsarme y/o pagar la cantidad de Bs. 217.150, oo por concepto de cobro de lo indebido, por obra no ejecutada y ya cobradas.
El día 17 de junio de 2009 el Abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADILSON FERREIRA, da contestación a la reconvención opuesta por el demandado, la cual plantea en los siguientes términos:
Rechaza, niega y contradice la temeraria reconvención, ya que los alegatos presentado por el accionado son falsos de toda falsedad, ya que, es cierto que fue contratado para construir la totalidad de la obra y no para culminarla ya que cuando se inicia tuvo hasta que derrumbar una vieja casa que existía en el sitio.
Es falso que se haya negado a realizar valuaciones a los efectos de constatar el trabajo realizado. Ratifica en todas y cada una de sus partes la relación de obra realizada presentado junto con el libelo de la demanda.
Es cierto que su mandante construyó para el accionado el piso, la placa entre piso y placa de techo del centro comercial por el metraje indicado en la demanda.
Que es falso que la cabida de cada uno de los conceptos indicados sea de 555,30 mts2. Es falso que su mandante haya sido contratado para concluir la construcción del centro comercial ubicado en la avenida Principal de Boquerón, frente al comando Rural de la Policía del Estado Carabobo, en jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, por cuanto fue quien la inicio.
Que es falso que el demandado haya invertido Bs.546.225, oo en la obra ejecutada en un 65% por cuanto fue su representado reconvenido quien la inicio.
Es cierto que el actor recibió la cantidad de 433.000, oo en abonos parciales.
Que es falso que la obra haya quedado inconclusa, como es falso que solamente había ejecutado obras por un monto de 215.850, oo, así como también es falso que haya quedado a reembolsarle por obras no ejecutadas la cantidad de Bs.217.850, oo.
III
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En la demanda quedan como hechos admitidos:
La existencia de un Contrato de obra verbal celebrado por las partes litigante en fecha 20 de abril de 2007, para la construcción de un Centro Comercial ubicado en la avenida principal de Boquerón, frente al comando rural de la Policía de Carabobo, en jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya fecha de entrega fue el 03 de noviembre de 2008.
En la demanda quedan como hechos controvertidos:
El cumplimiento del contrato de obra verbal suscrito por las partes.
La cancelación de la suma adeudada la cual asciende a la cantidad de quinientos treinta y ocho mil ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.538.150, oo).
Hecho nuevo: Excepción de contrato no cumplido.
En la reconvención quedan como hechos admitidos:
La cantidad de Bs.433.000,00 recibida por el demandante reconvenido por concepto de abono parcial.
En la reconvención quedan como hechos Controvertidos:
Cobro de lo indebido.
Que se haya contratado para la construcción parcial de la obra.
Que la obra haya quedado inconclusa.
El metraje de construcción para el cual fue contratado.
III
ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas de la parte demandante:
Con la demanda:
Marcado con la letra “A” Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2007, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 58. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es punto controvertido la representación judicial del accionante.
Marcado con la letra “B” Informe emitido por el ciudadano JAIME CASTILLO, Contador Público de Trabajos realizados en el Centro Comercial Boquerón. Se despende que dicha documental es emanada de un tercero y para que tenga valor probatorio debe ser ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia de las actas del expediente (folio 137) la comparecencia del testigo ciudadano Jaime Walter Castillo Lozano el cual ratifico en su contenido y firma el instrumento que riela al (folio 7 y 8) del expediente. (Impugnado por el demandado al contestar) y ratificado por el demandante al contestar la reconvención. Al respecto, este juzgador es del criterio que en un contrato verbal de obra no puede probarse su ejecución con un instrumento emanado de un tercero el cual cuya intervención no es expresamente reconocida por las partes, por lo tanto, este juzgador debe irremediablemente desechar la prueba por no ser la idónea para ello. Y así se establece.
Con las pruebas:
Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda y sus anexos.
Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de contestación a la reconvención.
Invoca como prueba la confesión del demandado.
Solicita la prueba de testigo ciudadano JAIME CASTILLO para que ratifique en su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. esta declaración ya fue previamente valorada por lo que se reitera el mérito concedido previamente.
Consigna legajos de facturas emitidas por la empresa RAPIMEX. Y así mismo solicita sea ratificada en su contenido y firma de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano LUIS FELIPE SOTO SOSA y la ciudadana DALIA LOPEZ. Con esta prueba quedó suficientemente demostrado que el vaciado del concreto comprado por el accionante se realizó en la obra objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda. Y así se establece.
Promueve a los siguientes testigos para que ratifiquen en su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: DAISY GONZALEZ, RONALD ARMANDO VARGAS ROJAS, SANTO DOMINGO OJEDA, MARCIAL BETANCOURT, JOSE ALFREDO HURTADO ROJAS, FELIPE RAMON GONZALEZ HEREDIA, GABRIEL JOSE DOMINGUEZ MORAN, DANY JOSE SOSA, BELTRAN RAMON RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL TAMAYO SANOJA, JORGE ANTONIO ALVAREZ VERA, JOSE ALFREDO SOLORZANO, LUIS MANUEL BARRIOS, OSWALDO CONTRERAS, JACINTO COLINA, PEDRO KOPP y JOSE GUSTAVO CALDERON. En la oportunidad procesal para que rindieran declaración solamente comparecieron los ciudadanos: SANTO DOMINGO OJEDA, MARCIAL BETANCOURT, JOSE ALFREDO HURTADO ROJAS, FELIPE RAMON GONZALEZ HEREDIA, DANY JOSE SOSA, BELTRAN RAMON RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL TAMAYO SANOJA, JORGE ANTONIO ALVAREZ VERA, JOSE ALFREDO SOLORZANO, LUIS MANUEL BARRIOS, OSWALDO CONTRERAS y PEDRO KOPP, estos testimonios se les confiere pleno valor probatorio por cuanto no son contradictorios entre si y de los mismos se desprende que todos trabajaron en la obra civil objeto del contrato de obra cuyo cumplimiento se demanda. Y así se establece.
Posiciones Juradas para que las absuelva el demandado ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES. Acto de absolución que riela a los (folios 152 y 153). En fecha 26 de octubre de 2009, tuvo lugar el acto de absolución de posiciones juradas, quien absuelve el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES de la siguiente manera la las preguntas realizadas por la contraparte:
“PRIMERO: Diga el absolvente, como es cierto que usted contrató al ciudadano ADILSON FERREIRA para construir un Centro Comercial en una parcela de su propiedad ubicada en la avenida Principal de Boquerón frete al Comando de Policía Rural, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto que para construir dicho Centro Comercial, usted aportaba el dinero para la compra de materiales y pago de mano de obra y el Sr. Ferreira su trabajo? Si. TERCERO: Diga el absolvente como es cierto que para construir dicho Centro Comercial, el Sr. Ferreira tuvo que derrumbar unas fundaciones existentes y una vivienda que existían en la parcela de terreno de su propiedad ¿CONTESTO: No. CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto que el ciudadano Adilson Ferreira para la construcción de la placa entrepiso y de la placa techo utilizó los servicios de la Empresa RAPIDMEX C.A. a quien compró el concreto para ser utilizado en dicha obra? CONTESTO: No. QUINTA: diga el absolvente como es cierto que el Sr. Ferreira en innumerables oportunidades le solicitó al usted practicar un avalúo o avalúos de la obra para determinar el monto pendiente por cancelar? CONTESTO: No. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que el Sr. Ferreira para la construcción de referido Centro Comercial practicó los siguientes trabajos: 2150 Mts.2 de estructura de concreto, 2600 Mts.2 de paredes de bloque rojo de 15 cms., 3530 Mts.2 de realización de friso interno liso, 750 Mts.2 de realización de friso externo, 4500 Mts.2 de realización de pintura de paredes interna, 720 Mts,2 de pintura de rejas y santa maría, 1000 Mts.2 de realización de pintura externa, 16 marcos de baño, 04 marcos de puertas grandes, 240 Mts.2 de cerámica de baño, 530 Mtts.2 de corte de cerámica y colocación de rodapié, colocación de 16 posetas, colocación de 16 lavamanos, 130 Mts.2 en realización de vigas de carga, pared lindero parte trasera, 670 Mts.2 realización de pendiente placa techo y realización en concreto de fechada y friso, realización de batea de la calle, 10 tanquillas, 115 Metros lineales realización de tuberías de aguas negras en 4 pulgadas, 84 metros lineales realización de tuberías de aguas de lluvias en 4 pulgadas, 10 llaves de paso y cajas, un montaje de equipo hidroneumático, una escalera en concreto, así como también colocación de puntos de incendio y tubería general de3 cuartos, realización de casetas de medidores de electricidad y plomería (agua blancas), casetas para equipos hidroneumáticos, tuberías para cometidas de electricidad, 35 m metros lineales de 2 pulgadas, 20 metros lineales de 4 pulgadas, 115 metros lineales de 1 pulgada, 60 metros lineales de tuberías de una pulgada de agua blancas, ocho tableros de electricidad de 08 circuitos y 03 tableros de electricidad de 18 circuitos, 100 puntos de alumbrado, 100 puntos de toma corriente de 110 voltios, 9 punto s de alumbrado externo de 220 voltios, 11 puntos de tomacorriente de aire de 220 U, 8 tableros pequeños, 3 tableros grandes, 11 desagües de aire acondicionado, 4 ductos, tuberías de desagües de aguas de lluvias, 55 puntos de aguas negras, 55 puntos de aguas blancas, 6 puntos de agua de lluvias, 360 mts.2 de piso patio trasero, 23 mts.2 piso acera y colocación de cerámica, 60 mts.2 de demolición de local del frente y realización de piso, 100 metros lineales de viga de carga del borde de la placa techo? CONTESTO: NO. SEPTIMA: Diga el absolvente, como son ciertos los hechos invocados en el libelo de la demanda?. En este estado el Abog. CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado expone: Solicito al tribunal exima a mi mandante de contestar la pregunta hecho por el apoderado judicial de la parte actora por cuanto la misma es muy general, por tal motivo, y por cuanto en el libelo de la demanda hay hechos que aceptamos en la contestación de dicha demanda y otros que rechazamos. En este estado el Abogado, DARIO PEROZXO, procede a realizar otra pregunta y lo hace en los siguientes términos. SEPTIMA: Diga el absolvente, como es cierto que usted le adeuda al Sr. Ferreira dinero por los trabajos practicados en la construcción del Centro Comercial en cuestión? CONTESTO: No…”.
Analizadas las posiciones juradas absueltas por el demandado de las mismas se puede concluir que en efecto existió el contrato verbal de obra cuyo cumplimiento es demandado.
Así mismo en fecha 27 de octubre de 2009, tuvo lugar el acto de absolución de las posiciones juradas estampadas por el ciudadano ADILSON FERREIRA MARTINEZ la cual absolvió de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Diga el absolvente, si conoce desde hace mucho tiempo al ciudadana Luís Ascencao Gómez Henríquez, cédula de identidad N1º 7.242.450 y si es la misma persona que usted demandó y cuyo nombre aparece en el libelo de la presente demanda como LUIS HENRIQUEZ GOMES, cédula de identidad Nro. 7.242.450, por incumplimiento de contrato de obra civil relacionado con la construcción del centro Comercial Boquerón, ubicado en la vía principal de Boquerón diagonal al Comando Rural de la Policía del estado Carabobo, en jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo ? CONTESTO: Si. SEGUNDA. Diga el absolvente, si es cierto que el Sr. Luís Ascencao Gómez Henríquez ya identificado, lo contrató en forma verbal para la realización de trabajos de obra civil en el referido y ya nombrado Centro Comercial Boquerón? CONTESTO: Si. TERCERO: Diga el absolvente, si con motivo de esa contratación verbal entre las condiciones de dicho contrato se estipuló que su persona ponía la obra de mano y el Sr. contratante y dueño de dicha obra corría con los gastos de compra de todos los materiales suficientes y necesarios para la realización de los trabajos en dicho Centro Comercial? CONTESTO.: Si. CUARTA: Diga el absolvente, si ratifica en este acto todos y cada uno de los conceptos mencionados en su libelo de demanda y en la relación de obra que usted produjo como documento fundamental de dicha acción visada por el Lic. Jaime Castillo? CONTETSO: Si. QUINTA: Diga el absolvente, si ratifica y es cierto que las medidas plasmadas tanto en el libelo de la demanda como en la relación de obra producida con el mismo libelo, se corresponden con la que en realidad físicamente tiene el Centro Comercial Boquerón, incluidas las cabidas del piso, el entrepiso y la placa techo? CONTESTO: Si. SEXTA: Diga el absolvente, si el ciudadano Luís Gómez le cancelaba semanalmente la nómina de los trabajadores que usted empleaba en la>ªº realización del trabajo encomendado y además le cancelaba a usted el producto de su trabajo, tal y como lo señaló el testigo promovido por usted que fungía como encargado de obra y cuyo apellido es Kopp?. En este estado el Abog. DARIO PEROZO, ya identificado expone: Solicito de este Tribunal RELEVE al absolvente de contestar a la pregunta hecha por el representante de la parte demandada, ya que la misma no se compagina con las respuestas dadas co por el Sr. Pedro Kopp en su oportunidad, ya que el mencionado ciudadano manifestó que recibía el dinero del Sr. Luís Gomes para pagar la nomina mas no para pagarle al Sr. Ferreira? En este estado este Tribunal ordena a la parte que se encuentra encargado de las posiciones en este momento REFORMULAR la pregunta de manera asertiva y con un solo aspecto?. En este estado el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, procede a reformular la pregunta y lo hace en los siguientes términos? SEXTA. Diga el absolvente si es cierto que el Sr. Luís Gómez le entregaba dinero personalmente a usted para pagar la nomina del personal que usted tenia bajo su cargo en la construcción de dicha obra, tal como lo expuso el testigo que usted presentó de nombre Pedro Kopp?? CONTESTO: Si.- SEPTIMA. Diga el absolvente, si es cierto que el ciudadano Luís Gómez le entregó cantidades de dinero para la compra de material y muy especialmente concreto premezclado para la construcción de dicha obra? CONTESTO: No. OCTAVA. Diga el absolvente, si es cierto que usted compró cantidades de concreto premezclado a la empresa RAPÎDMEX C.A., con dinero de su propio peculio para la ejecución de la obra civil Centro Comercial Boquerón? CONTESTO: Si. NOVENA: Diga el absolvente, si es cierto, según sus conocimientos de construcción civil que al reducirse la cabida de un inmueble todo lo demás sigue su misma suerte, es decir, paredes, columnas, vigas, frisos, etc, etc.? . En este estado el testigo manifiesta no entender la pregunta y el Abogado encargo de dicha absolución, procede a reformular la pregunta. NOVENA: Diga el absolvente, si el área de terreno de un inmueble y según sus conocimientos de construcción civil, lleva el mismo porcentaje de materiales una parcela de 200 Mts.2 y una parcela de 300 mts.2? CONTESTO: No. DECIMA: Diga el absolvente, si es cierto que su persona mantuvo o mantiene relaciones mercantiles con la Empresa RAPIDMEX C.A.. y mantiene una línea de crédito con dicha empresa? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA. Diga el absolvente, si es cierto que el ciudadano Luís Felipe Soto supervisaba el vaciado de concreto representando a la empresa RAPIDMEX en el centro Comercial Boquerón?. En este estado el Abog. DARIO PEROZO, parte actora, expone: Solicito de este Tribunal se sirva RELEVAR de contestar a la pregunta realizada por al parte demandada, ya que la misma no versa sobre los hechos que se ventilan en esta causa, si no que de forma suspicaz esta tratando de desvirtuar lo expuesto por el ciudadano Soto, representante de RAPIDMEX en su oportunidad. En este estado el Tribunal ORDENA al testigo DAR RESPUESTA a la pregunta realizada por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Seguidamente, se procede a leerle la pregunta anterior al absolvente, para lo cual respondió: Si. DECIMA SEGUNDA.:Diga el absolvente, si las medidas y demás conceptos que aparecen en el escrito de la demanda referentes a la construcción civil realizada en el Centro Comercial Boquerón, fueron hechas personalmente por usted? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente, si el dinero que usted declara recibir en su libelo de demanda de manos del ciudadano Luís Gómez, fue sustentado por valuaciones o mediciones hechas sobre la obra civil Centro Comercial Boquerón? CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA. Diga el absolvente, si la cantidad de dinero que usted reclama en el libelo de demanda por deudas contraídas por el Sr. Luís Gómez con su persona, esta sustentado en valuaciones hechas por usted, por su persona en el referido Centro Comercial? CONTESTO: Si. (Resaltado del Tribunal).
En las posiciones juradas absueltas por la parte actora se desprende que nuevamente que existe un contrato verbal de obra y sobre todo con la decimo cuarta que la cantidad adeudada por la parte accionada se sustenta en valuaciones realizadas el propio actor.
Documentales consignados: Acto de finiquito total con copias de cédulas de identidades de los testigos que menciona. (folios 45 al 75).
Parte demandada:
Con las pruebas:
El mérito favorable de los autos. Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
Marcado con la letra “A” documento notariado relativo a cesión y traspaso sobre el inmueble objeto del contrato de obra. La propiedad del demandado sobre el terreno donde se ejecutó la obra no es un punto controvertido, por lo tanto, a criterio de este juzgador resulta impertinente, la prueba y por tanto se desecha.
Marcado con la letra “B” original de contrato de obra privado suscrito entre el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES y el ciudadano MARTIN SALAZAR. Este documento privado no está suscrito por el accionante, por tanto, no puede ser opuesto en su contra de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil.
Solicita prueba de experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, así admitida la prueba ambas partes de común acuerdo establecieron que la misma fuera realizada por un único experto siendo designado el ciudadano JESUS GARCIA. Cumplidas con las formalidades necesarias el experto designado rindió su informe el cual que riela a los folios (145 al 150). Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.427 del Código Civil, y de dicha experticia se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en la carretera nacional Boquerón-Manuare, frente al módulo de Policía Rural, de la población Boquerón, Parroquia Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Así mismo del informe presentado por el experto se desprende que el inmueble construido cuenta con lo siguiente: “…1.- La placa de Techo, tiene un área de construcción de VEINTIUNO CON SETENTA METROS (21,70 Mts) de ancho, que es su frente, por VEINTICINCO CON OCHENTA METROS (25,80 mts) de largo, con una superficie total del construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (559,86 MTS2). 2.- La Placa Entrepiso, posee un área de construcción de VEINTIUNO CON SETENTA METROS (21,70 mts) de ancho, que es su frente, por VEINTICINCO CON OCHENTA METROS (25,80 mts9 de largo, con una superficie total de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (559,86 MTS2). 3.- El Piso, con un área de construcción de VEINIUNO CON SETENTA METROS (21,70 MTS) de ancho, que es su frente, por VEINTICINCO CON OCHENTA METROS (25,80 mts) de largo, con una superficie total de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (559,86 MTS2). 4.- La Terraza, posee un área de Construcción de CINCO CON CINCUENTA METROS (5,50 mts) de ancho, por TRES CON SETENTA Y DOS METROS (3,72 mts) de largo, con una superficie total de construcción VEINTE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20,46 mts2). 5.- El Piso de la Terraza posee un área de Construcción de CINCO CON CINCUENTA METROS (5,50 mts) de ancho, por TRES CON SETENTA Y DOS METROS (3,72 mts) de largo, con una superficie total de construcción de VEINTE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20,46 mts2)…”. Es de resaltar que con la experticia se demostró la existencia del inmueble objeto del contrato de obra. Y así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Pasa este Juzgador a pronunciarse en principio acerca del cumplimiento de contrato solicitado por la accionante y al respecto observa:
La acción de cumplimiento de contrato, se encuentra consagrada en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
El Doctor José Melich Orsini en su obra “Doctrina General del Contrato” señala como requisitos de la acción en el artículo antes transcrito: 1) La existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato en que cada una de las partes está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que ese recíprocas obligaciones se encuentran en una relación de interdependencia entre sí; 2) La no ejecución de su obligación por parte de aquel contra quien se dirige la acción; y 3) La necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuesto y pronuncie o deseche la pretensión del demandante.
En este orden de ideas, la doctrina en manos del mismo autor ha establecido que el artículo 1.167 del Código Civil claramente indica que cualquiera que sea la elección de la parte inocente, el cumplimiento o la resolución, ésta debe “reclamar judicialmente”. Ahora bien, la ejecución resulta normalmente como obra del juez y se cumple mediante una sentencia constitutiva y solo si las partes han pactado una cláusula de resolución de pleno derecho o si es la propia Ley quien declara directamente la resolución al concurrir determinada circunstancia o también en ciertos casos excepcionales en que los Tribunales han conformado a posteriori una ruptura unilateral del contrato, podrá prescindirse de acudir al Juez y restringir el papel de éste al de un simple certificador que operaría mediante una sentencia mero declarativa.
El incumplimiento se trata de un comportamiento contrario de aquel en que se concreta el cumplimiento, y por consiguiente, la falta de ejecución o ejecución inexacta de la obligación son circunstancia que se consideran como incumplimiento y que estas circunstancia (incumplimiento), se producen en contravención de la norma legal o contractual de la cual proviene el vínculo jurídico que une a las partes y extrae su propia fuerza jurídica para ser invocado en sede judicial.
Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” y por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”.
La parte actora en la presente causa demanda el cumplimiento de un contrato verbal de obra celebrado con el demandado, por su parte, el demandado en la contestación de la demanda admite la existencia de la relación contractual y así como la naturaleza verbal del mismo, razón por la cual, por lo cual y dado a que ambas parte admiten la existencia del contrato así como la fecha de inicio el cual fue el día 20 de abril de 2007, y la fecha de entrega del mismo el 3 de noviembre de 2008, por lo tanto, la existencia del contrato verbal de obra quedó relevado de prueba, y así se establece.
El demandante alega en el libelo que toda la construcción que realizó alcanzó un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 971.150,00), y que recibió de la parte accionada como adelanto en el transcurso de la construcción del referido centro comercial la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 433.000,00), y es por ello que el accionado le adeuda la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 538.150,00); ante esta pretensión el accionado al contestar la demanda lo hizo en los siguientes términos:
“En nombre y representación de mi mandante, LUIS ASCENCA GOMES H., rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretendida demanda incoada en contra del mismo, por no ajustarse a la realidad de los hechos, los pretendidos y falsos alegatos, esgrimidos por la parte actora en su demanda e improcedente el derecho invocado en sustento de la misma.
Igualmente opongo a la parte accionante la excepción de contrato no cumplido, toda vez que si es cierto que mi mandante lo contrató en forma verbal para que culminara la construcción del centro comercial de marras, pero es falso de todas falsedad que haya sido contratado para construir la totalidad de dicho centro comercial, como lo manifiesta la parte actora en su libelo de demanda, amén de ello, de que el demandante incumplió con lo pactado verbalmente al negarse a concluir lo encomendado, habiendo cobrado en exceso la obra realizada y de paso negándose a realizar valuaciones respectivas a los efectos de constatar el trabajo realizado por su persona. (…) Rechazo igualmente por ser falso de toda falsedad lo dicho por la parte actora en su libelo, en donde manifiesta haber construido el piso, la placa entre piso, y placa de techo, respectivamente del centro comercial …”.
En la transcripción de la contestación de la demanda que antecede se aprecia con claridad que el demandado no discute el valor que señala el accionante que alcanzó la obra que ejecutó, así como tampoco discute que le adeudaba la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 538.150,00), sino en su lugar para excepcionarse de su cumplimiento alega la excepción de contrato no cumplido, por lo que es menester indicar que con esta excepción el demandado puso sobre sus hombros la carga probatoria demostrar el incumplimiento del demandante para que pueda excepcionarse del pago de su obligación. Y así se establece.
Así las cosas, observa este juzgador en el caso bajo estudio aprecia que al adminicular la experticia con las posiciones juradas quedó demostrada la existencia de la obra encomendada al accionante, así como que las valuaciones fueron realizadas para establecer que la misma alcanzó un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 971.150,00), y en ello funda este juzgador su convicción para establecer que el demandante ADILSON FERREIRA, cumplió con su obligación en el contrato de obra pactado con el demandado. Y así se decide.
En cuanto a la excepción de contrato no cumplido alegada por el accionado al examinar previamente todo el material probatorio este juzgador aprecia que no existen pruebas incorporadas al proceso que permitan determinar que existe el incumplimiento que alega el demandado, por el contrario, existen elementos suficientes para determinar la existencia de la obra encomendada al demandante, razón por la cual, debe ser desechada la excepción de contrato no cumplido alegada por el demandado LUIS ASCENCAO GOMES, y así se decide.
Ahora bien, ante la improcedencia de la excepción de contrato no cumplido invocada por el demandado ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES, produce por vía de consecuencia lógica que al no probar los elementos necesario para la procedencia de esta excepción, el demandado no pudo liberarse de su obligación derivada del contrato de obra ante el demandante y ocasiona que la pretensión del actor ADILSON FERREIRA, por la deuda pendiente por el contrato verbal de obra por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 538.150,00), deba prosperar y por tanto el demandado condenado al pago de la expresada suma de dinero, así como ante esta deuda de valor liquida y exigible desde la oportunidad en que fue entregada la obra hacen igualmente procedente la indexación solicitada la cual será realizada mediante experticia complementaria del fallo preparada por un solo experto de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá tomar en cuenta los índices de inflación suministrados por el Banco Central de Venezuela desde la oportunidad en que fue admitida la demanda hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme el presente fallo tal y como será establecido de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
Finalmente al ser procedente la pretensión de cumplimiento intentada por el accionante hace improcedente la reconvención por cobro de lo indebido planteada por el accionado, ya que fue suficientemente demostrado la existencia del contrato verbal de obra y la construcción del centro comercial encomendada en el contrato con las posiciones juradas y la experticia, razón por la cual será declarada sin lugar la reconvención en el dispositivo de la sentencia. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimento de contrato verbal de obra intentada por el ciudadano ADILSON FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.838.256, representado por su apoderado judicial DARIO JOSE PEROZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.500, contra el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES, titular de la cédula de identidad N° 7.242.450, representado judicialmente por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.459, en consecuencia, se condena al ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES al pago de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 538.150,00), así como a la corrección monetaria o indexación sobre la expresada suma de dinero, por lo que para su determinación se ordena experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración el índice de inflación fijado por el Banco Central de Venezuela desde la admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES, representado por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ contra el ciudadano ADILSON FERREIRA, representado por el abogado DARIO JOSE PEROZO, todos suficientemente identificados en el texto de esta sentencia.
Se condena en costas al demandado reconviniente por haber resultado totalmente vencido de acuerdo con las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En razón que el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto en la Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
La Secretaria,
Exp. N° 53.163
aa.
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