REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ELIO JOSÉ DI CIOCCIO ALMERIDA y SINAI COROMOTO NADAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.123.298 y 12.174.412, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MAJANO OCHOA, I.P.S.A Nº 55.997
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.785.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2007, por los ciudadanos ELIO JOSÉ DI CIOCCIO ALMERIDA y SINAI COROMOTO NADAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.123.298 y 12.174.412, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado FRANCISCO MANUEL MAJANO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.997 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de junio de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Tasajal, Edificio bayona, Piso 1, Apartamento 4, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de noviembre de 2007.-
En fecha 19 de diciembre de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, comparece la cónyuge debidamente asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, previa notificación del ciudadano Elio José Di Ciccio Almérida.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011 se libró la Boleta de notificación al cónyuge ciudadano Elio José Di Cioccio Almérida. Dicha notificación fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 23 de junio del año en curso, de lo cual deja expresa constancia mediante diligencia de fecha 27 del mes y año en curso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ELIO JOSÉ DI CIOCCIO ALMERIDA y SINAI COROMOTO NADAL GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 17 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º y 152º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:25 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.785
PP/cc.-
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