REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARMEN HAYDEE MORENO AGUERO
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 52.860
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, lA ciudadana CARMEN HAYDEE MORENO AGUERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.736.130 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.941 y también de este domicilio, alega que su acta de nacimiento no aparece inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, aunado a que el Libro correspondiente al año de su nacimiento está dañado, que nació en fecha 22 de diciembre de 1971 en Valencia, Estado Carabobo y que son sus padres los ciudadanos HUMBERTO MORENO y JUANA DE LA CRUZ AGÜERO, por lo que demanda tal actuación. Consignó con su libelo para efectos probatorios: Constancia expedida por el Jefe de la Oficina DIEX Valencia II, así como constancias expedidas tanto por la Oficina Municipal de Registro de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como por el Registro Principal Civil del mismo Estado, donde en la primera certifican que el Acta N° 6882 del año 1979 no se encuentra y en la segunda certifican que el Libro correspondiente a ese año no les fue remitido y copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, de acta de nacimiento, de matrimonio y de defunción.
Previa distribución se le dio entrada por auto de fecha 06 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2009 se admite la demanda, donde se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar certificación del Registro de Identificación de la ciudadana CARMEN HAYDEE MORENO AGUERO, emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Librándose al efecto oficio, cartel y boleta.
En fecha 09 de diciembre de 2008, la parte actora consigna periódico donde aparece publicado el Edicto ordenado, a los fines de su desglose.
Por auto de esa misma fecha 09 de diciembre de 2008, el Tribunal ordena desglosar la página donde aparece publicado el Edicto y agregarla a los autos a los fines consiguientes.
En fecha 05 de febrero de 2009, se verificó la notificación de la representación Fiscal, tal como consta al folio veintidós (22) del Expediente.
En fecha 21 de abril de 2009, el Tribunal ordena agregar comunicación signada RIIE-0204-0840-B6 364 de fecha 01/04/2009, emanada de la ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios, la cual fue consignada por la parte actora.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se ordenó agregar certificación de datos Filiatorios signada RIIE-1-0501-0985 de fecha 05/01/08 enviado por ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma quedó abierta a pruebas conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de julio de 2009.
La parte actora no las promovió.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
Con la demanda:
- Copia certificada de constancia expedida por el Jefe de la Oficina Diex Valencia II, en cuanto a que en el Archivo General de esa Dirección aparece registrada una Tarjeta que se produjo para el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-10.736.130 de la ciudadana Carmen Haydee Moreno Agüero, en fecha 22/08/79, quien presentó Partida de Nacimiento N° 6882, año 1979, de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo.
- Copias certificadas originales de Constancias emanadas tanto por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como por el Registro Principal Civil del mismo Estado, donde en la primera certifican que no aparece el acta de nacimiento N° 6882 del año 1979 y en la segunda que el Libro correspondiente no les fue enviado.
Se les concede valor probatorio conforme a los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
- Copia fotostática de Cédula de Identidad de la demandante.
- Copia simple de un acta de nacimiento N° 6881, de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, perteneciente a CARMEN HAYDEE.
- Copia simple de Acta de Matrimonio N° 59 de los ciudadanos HUMBERTO MORENO y JUANA DE LA CRUZ AGÜERO, perteneciente a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, donde consta un nota marginal de reconocimiento de sus hijos.
- Copia simple de Acta de Defunción N° 58 de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ AGÜERO de MORENO, de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo.
Se les concede valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN HAYDEE MORENO AGUERO.
El artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.”
Igualmente, el artículo 218 del Código Civil, dispone:
“El reconocimiento puede también resulta de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de modo claro inequívoco.”
El reconocimiento es manifestado por los progenitores y es declarativo de la filiación. A efectos legales éste debe constar en la partida de nacimiento del Registro Civil de nacimientos, en la partida de matrimonio de los padres o en testamento o cualquier acto público o auténtico otorgado al efecto en cualquier tiempo. No obstante, tal como se desprende del artículo 218 del Código Civil antes transcrito, puede resultar de una declaración incidental siempre que conste de documento publico o auténtico y la declaración haya sido formulada en modo claro inequívoco.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegando que nació en fecha 22 de diciembre de 1971 en Valencia, Estado Carabobo; que son sus padres los ciudadanos HUMBERTO MORENO y JUANA DE LA CRUZ AGÜERO (difunta) y que su acta de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil respectivos. Como prueba de su afirmación, solo trae a los autos constancias emanadas tanto del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, como del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del mismo Estado y en la secuela del proceso no trajo a los autos ninguna otra prueba, no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho, toda vez que en la oportunidad probatoria tampoco aportó prueba que le favoreciera y/o no trajo a los autos documentación fehaciente que acredite la veracidad y credibilidad de su pretensión aquí reclamada, concluyéndose pues, que la accionante no probó su pretensión aquí demandada, conforme lo estatuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no encuentra que la pretensión invocada pueda adecuarse a una resolución favorable, lo que tiene como consecuencia la desestimación de la acción propuesta, y así se declara.
Aunado al hecho que en las documentales emanadas de la Onidex, tanto la inserta al folio dos (2) como al treinta y dos (32), se deja constancia que para la expedición de la Cédula de Identidad N° V-10.736.130 a nombre de CARMEN HAYDEE MORENO AGÜERO, fue presentada un acta de nacimiento signada con el N° 6882 del año 79, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo y el acta de nacimiento que consignó en copia fotostática la actora, está signada con el N° 6881 del año 1971. es decir , que la búsqueda que realizo el registro Principal y el Registro Civil dela Parroquia Santa Rosa fue sobre una partida distinta a la que presento la accionante.
III
DECISIÓN
Por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE MORENO AGÜERO, asistida de la abogada Nancy Arias, identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los Nueve(09) días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 52.860
PP/
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