REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de junio de 2.011
200º y 152º
Vista la diligencia de tercería de fecha 22 de junio del año 2011, suscrita por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.655, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REYNA VIRGINIA TORRENS DE SANCHEZ, MILAGROS JACKCYVYTH HAIQUETIN PEÑA y JOSE MIGUEL SANCHEZ TORRENZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.373.197, 7.121.972 y 7.015.967 respectivamente, la cual alega su defensa de sus derechos de propietarios del Terreno objeto de la controversia,
Según jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:
“… La jurisprudencia de esta Suprema Corte, ha considerado que la acción de tercería es autónoma e independiente del juicio principal, por lo que su dos procesos con cuantías diferentes, aun cuando tengan otros aspectos en común; en el mismo sentido se ha pronunciado la doctrina nacional al señalar que “la tercería debe proponerse por medio de demanda, dirigida contra las partes contendientes, que deberá reunir los mismo elementos y cumplir con los requisitos que exige el C.P.C.”•(Arístides Rengel Romberg: “ Tratado de Derecho Procesal Civil”, Vol. III, pag. 149)…” (Negritas del Tribunal)
Auto, Sala de Casación Civil, 07 de Febrero de 1995, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio Roger Silvestre Torres Salazar Vs. Carmen Mercedes Torres Salazar, Exp. Nº 94-0212, S. Nº 0014.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda de tercería intentada por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.655, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REYNA VIRGINIA TORRENS DE SANCHEZ, MILAGROS JACKCYVYTH HAIQUETIN PEÑA y JOSE MIGUEL SANCHEZ TORRENZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.373.197, 7.121.972 y 7.015.967 respectivamente, por cuanto la demanda de Tercería Propuesta fue intentada después del pronunciamiento de la Sentencia Definitivamente firme decretada por ante este juzgado y confirmada por el Tribunal de Alzada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Jueza Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
ICCU/farah
Exp. No. 18.006
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