REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
SAMIR RAFEH SLAIMAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 7.088.735, de este domicilio, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES C. A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1995, bajo el Nro. 49, Tomo 63-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 3.132.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro.34.860, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MEUDY CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.462.089, de este domicilio.
MOTIVO.-
RECURSO DE HECHO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 10.965
En el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, contra la ciudadana MEUDY CECILIA CASTILLO MENDOZA, el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia, en fecha 30 de junio de 2010, en la cual declaró INADMISIBLE la acción; contra dicha decisión apeló el día 22 de marzo de 2011, el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
El Juzgado “a-quo” en fecha 23 de marzo de 2011, dictó un auto, en el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor, por lo que contra dicho auto, el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, interpuso recurso de hecho por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 07 de abril de 2011, y quien en fecha 12 de abril de 2011, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente para decidir la presente causa, declinando la competencia en uno de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el día 22 de junio de 2011, bajo el No. 10.965, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Sentencia de fecha 30 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se lee:
“…en fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción incoada por el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN… actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES C. A…. asistido en este acto por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ… contra de la ciudadana MEUDY CASTILLO MENDOZA… por resolución de contrato de arrendamiento.
En consecuencia se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia por haber resultado totalmente vencida…”
b) Diligencia suscrita por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, el 22 de marzo de 2011, mediante el cual apeló de la sentencia anterior.
c) Auto de fecha 23 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se lee:
“…ahora bien, considera este Tribunal que para acceder al Recurso de Apelación, la cuantía debía ser superior a las 500 unidades Tributarias; no siendo este el caso de autos, ya que la estimación de la cuantía fue calculada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00) que equivalía a 90,90 Unidades Tributarias para la fecha en que se dictó la decisión el equivalente era de 65 bolívares, x 500 = 32.500. Cuantía esta que aún cuando fue impugnada, la misma quedó firme, y es por ello que al no superar la cuantía mínima establecida, lo procedente y ajustado a derecho siguiendo la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en este caso, es no oír el recurso de apelaron en razón de la cuantía con respecto a la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2010.
En merito a lo expuesto este Tribunal NIEGA LA APELACION, interpuesta por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ… actuando como apoderado judicial de la parte demandante….”
SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la competencia, puede ser definida como “la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez”, determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, los artículos 3 y 4 eiusdem señalan que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 49, de fecha 10 de marzo de 2010, al interpretar la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asentó:
“...siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente en el folio noventa y siete (97) se encuentra inserto auto proferido en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual indica: “…Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GÓMEZ, (…), contra la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO (…). Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho”.
De lo anterior, se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide…”.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador, que la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES C.A., contra la ciudadana MEUDY CECILIA CASTILLO MENDOZA, fue presentada en fecha 04 de abril de 2011, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dio entrada el día 07 de abril de 2011, es decir, que la demanda fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, siendo aplicable al caso sub examine la precitada Resolución No. 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio, que hubiesen sido incoadas con posterioridad a su entrada en vigencia, vale señalar, a partir del día en que publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la localidad correspondiente; así como también acogiendo el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049, de fecha 10 de marzo de 2010, antes transcrita, resulta para este Sentenciador forzoso concluir que, el Tribunal competente para conocer sobre el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de marzo de 2011, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010, que declaró inadmisible la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES C.A., contra la ciudadana MEUDY CECILIA CASTILLO MENDOZA; lo es este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN ALZADA sobre el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de marzo de 2011, que negó oír la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010, por dicho Tribunal, que declaró inadmisible la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES C.A., contra la ciudadana MEUDY CECILIA CASTILLO MENDOZA.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
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