En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 10:30 de la mañana, habilitado como se encuentra el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por Un (1) Local Comercial ubicado en la calle Zamora N° 95-20, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: En 16 metros con casa y terreno que es o fue de Humberto LLaurado Baro; Sur: En 16 metros con calle Páez; Este: En 22 metros con terreno que es o fue de Daniel DA´Silva Gaspar hoy de Antonio Marín y Oeste: En 22 metros con calle Zamora, en donde funciona Lunchería Mary, donde venden refrescos, helados, tizana, chucherías varias, cajas de Polar Light, en compañía del Abogado TOMAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 40.480, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NINOSKA MINERVA PERDOMO SANTAMARIA, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente la ciudadana JOSELI PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.682.676, quien manifestó ser la encargada del local comercial, se le notificó de la misión a realizar e informo que la ciudadana MARYJOR TOVAR, acababa de salir y ya viene en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo del Cabo Segundo Leonardo Ramírez Placa N° 2318. El Tribunal se comunico telefónicamente con la ciudadana MARYJOR TOVAR, demandada en la presente causa al número telefónico 0412-867.27.27, que fue facilitado por la notificada, quien manifestó que se iba a comunicar con su abogado para que le asistiera. Abiertas las puertas del inmueble por la notificada el Tribunal se constituye dentro del mismo. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. Siendo las 11:50 de la mañana se hizo presente la demandada MARYJOR TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 12.277.139, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó que ella iba a trasladar los bienes y enseres del fondo de comercio que funciona en el local, a otra sede. Siendo las 12:20 del medio día se hace presente la abogada NAIRETH SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.509, a los fines de asistir a la demandada, siendo que es su abogada de confianza. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por Un (1) Local Comercial ubicado en la calle Zamora N° 95-20, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: En 16 metros con casa y terreno que es o fue de Humberto LLaurado Baro; Sur: En 16 metros con calle Páez; Este: En 22 metros con terreno que es o fue de Daniel DA´Silva Gaspar hoy de Antonio Marín y Oeste: En 22 metros con calle Zamora, en donde funciona Lunchería Mary. La demandada procede a trasladar todos los bienes y enceres a la siguiente dirección: Sector Antonieta de Chely, segunda calle, casa 317, Vivienda Popular los Guayos. En este estado interviene la demandada MARYJOR TOVAR, quien asistida por la abogada NAIRETH SUAREZ LOPEZ, anteriormente identificadas expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la deuda de los cánones de arrendamientos no pagados y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado y hago entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento acepto el inmueble objeto del presente juicio en el estado en que se encuentra y exonero a la parte demandada de los cánones de arrendamientos no pagados, vencidos y por vencerse; no quedando a deber nada ni por este ni por otro concepto, asumiendo mi representada todos los gastos referidos al traslado de los bienes a la dirección señalada anteriormente por la demandada. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que la medida de secuestro recayó sobre un local comercial y no sobre inmueble destinado a vivienda familiar o habitación, y en el mismo funcionaba una Lunchería (Fondo de Comercio). El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo 4:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) Firma Ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL R. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) Firma ilegible. LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.) Firmas ilegibles. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) Firmas Ilegibles. LA NOTIFICADA, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL,(Fdo.) Firmas Ilegibles. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
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