En horas de despacho del día de hoy, VEINTE (20) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Octava trasversal Zona Industrial Carabobo, Local N° 1, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados VICENTE GUATACHE y ADRIANA DE LOS RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.002 y 135.586, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LUGO RAMOS, a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretado por el comitente, siendo atendido por el demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.997.836, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 63.199, a quien se le notificó de la misión a realizar y el mismo expone: “Vista la demanda interpuesta en mi contra por el ciudadano Gustavo Enrique Lugo Ramos, convengo en la misma tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto el monto adeudado de la cambial impagada y ser cierto mi responsabilidad en el pago de dicha obligación, me doy por intimado, renuncio a los lapsos procesales correspondientes, y notificado para todos los actos de la presente causa y ofrezco a la parte demandante el siguiente convenio de pago que se regirá por las siguientes clausulas: Pagaré la suma de DIEZCIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.250,00), a la parte demandante, suma que incluye monto de la cambial impagada, así como costas procesales de la siguiente manera: EL día Jueves 23 de Junio de 2011, a las 9:00 am., en este mismo lugar, pagare la suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.083,34), a favor del demandante y el día Viernes Primero (01) de Julio del 2011, pagare la suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.083,34); y el día 08 de Julio del 2011, pagare la suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.083,34), monto total de la obligación impagada. Convengo de igual manera que en caso de incumplimiento del presente convenimiento pagare como clausula penal la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), diarios por cada día de retardo en el pago de la obligación aquí convenida; de igual manera convengo que en caso de ejecución del presente convenimiento se nombre un solo perito y se publique un solo cartel de remate, finalmente me obligo a no enajenar ni gravar bien alguno de mi propiedad hasta tanto no cancele totalmente la obligación aquí suscrita, quedando sujeta a nulidad cualquier venta de bien mueble o inmueble que yo pudiese realizar todo ello a los fines de garantizar las obligaciones del demandante, es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada lo aceptamos para nuestro representado en todas y cada una de sus partes, solicitando en consecuencia al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Preventivo. Igualmente solicitamos la homologación del mismo al Tribunal de la causa y que este Tribunal ejecutor remita la presente comisión al Juzgado comitente, es todo. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la policía del Estado Carabobo, (2 funcionarios) a cargo del Agente MELVIN REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 16.243.192. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL. PARTE ACTORA, (Fdo.) Firma Ilegible. EL DEMANDADO, (Fdo.) Firma Ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) Firma Ilegible.
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.