En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de la demandada Sociedad Mercantil CHIKIEXPRESS, C.A., ubicada en Centro Comercial Shopping Center, Local 112-113, Urbanización Prebo Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ BARTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.658, en su carácter de Apoderada Judicial de DELICATESES D’JOAO, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada, por el comitente. Presente el ciudadano YSRAEL ANTONIO CORDERO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.285.826, a quien en su carácter de encargado de la Sociedad Mercantil CHIKIEXPRESS, C.A., se le notificó de la misión a realizar, y el mismo informó que se comunicó vía telefónica con la ciudadana Rosalba Hernández Ramírez y que manifestó que ya venía en camino. EL Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (02) funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA y como Perito Avaluador a YAJAIRA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.480.302 y 7.049.220, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados preventivamente previo avalúo del perito designado los siguientes bienes propiedad de la parte demandada: 1) Treinta y Dos (32) mesas de tope de marmolina y base de metal color negro, avaluado en Bs. 22.400,00; 2) Ciento Seis (106) sillas en metal color negro, con asiento en semi-cuero, color naranja, avaluado en Bs. 10.600; 3) Seis (06) bancos de barra en metal con asiento en simi-cuero, colores negro y naranja, avaluado en Bs. Bs. 3.000,00); 4) Tres (03) televisores pantalla plana, LCD, marca Coby de 14”, color negro, usado, avaluado en Bs. 3.000,00; 5) Cuatro (04) Ventiladores de pared, marca Taurus, color Blanco y negro, usados, avaluado en Bs. 400,00; 6) Un (01) Televisor Pantalla plana. LCD, marca Panasonic, de 42”, color negro, usado, avaluado en Bs. 5.000,00; 7) Un (01) DVD, marca LG, serial 8091NEW443780, usado, avaluado en Bs. 150,00; 8) Un (01) amplificador HJI, color negro, serial 8000090630038, usado, avaluado en Bs. 200,00; 9) Una (01) corneta color negro, usada, avaluada en Bs. 500,00; 10) Una (01) nevera exhibidor, marca NEVERAMA, usada, avaluada en Bs. 2.500,00; 11) Tres (03) baños de maria, usado, avaluado en Bs. 3.000,00; 12) Una (01) caja registradora, marca BMC, Serial N° 2004003838, modelo TH480, usado, avaluada en Bs. 2.000,00; 13) Una (01) Nevera exhibidor de 4 entrepaños, color blanco y negro, usada, avaluada en Bs. 3.500,00; 14) Una (01) nevera exhibidora, de seis puertas, , marca Europa, usada, avaluada en Bs. 6.000,00; 15) una (01) máquina para hacer café express, de dos surtidores, sin marca visible, usada, avaluada en Bs. 5.000,00; 16) Una (01) tostadora, sin serial ni marca visible, usada, avaluada en Bs. 1.500,00; 17) Un (01) molino de café, marca CUNILL, usado, avaluado en Bs. 1.500,00; 18) Un (01) Baño de maría en acero inoxidable, usado, avaluado en Bs. 3.000,00; 19) Tres (03) mesas de trabajo en acero inoxidable de aproximadamente dos metros cada una, avaluada en Bs. 12.000,00; 20) Una (01)
Cava cuarta, marca NEVERAMA, de aproximadamente 3x2,50x2 m, avaluado en Bs. 23.309,00., para un total de CIENTO SIETE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (BS. 107.559,6). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargado Preventivamente todos los bienes identificados anteriormente y propiedad de la demandada. Siendo las 10:30 de la mañana hace acto de presencia la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.875, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil CHIKIEXPRESS, debidamente asistida por el Abogado ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.200, a quien se le notifico de la misión a realizar y la misma expone: “En nombre de mi representada de forma voluntaria y libre de apremio y coacción me doy por intimada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia, y convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por cierto los mismos, reconozco las sumas demandadas y ofrezco a la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del Apoderado Abogado Antonio Rodríguez, el día 04 de Julio de 2011, a las 11:00 de la mañana, en esta misma sede. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada lo acepto en los términos expuestos y solicito de este Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, antes identificada. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, antes identificada, haciéndole saber que debe cuidarlos como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio, no se presentó incidencia alguna. Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) Firma Ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) Firma Ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) Firma Ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo.) Firma Ilegible. EL PERITO, (Fdo.) Firma Ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
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